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. . Llamado a la Acción
por Beijing +10
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Muchas de las metas de la Declaración y Plataforma de la
Conferencia de Beijing aun no se han cumplido por parte de los
Estados. Equality Now y CLADEM realizan un llamado a ratificar el
protocolo a aquellos países que aun no lo han hecho y a la
revisión de leyes discriminatorias que aun se mantienen.
CLADEM
y
Equality Now
han elaborado un Llamado a la Acción de Beijing +10". El
próximo año 2005 se cumplirán 10 años de la Declaración y de la
Plataforma de Acción, y lamentablemente, desde ya se viene
comprobando que muchas de las metas y compromisos no se han
cumplido por los Estados, especialmente en lo que se refiere a
leyes discriminatorias de las mujer como el eximente de
responsabilidad penal para el agresor que se casa con la víctima
o, en el caso del protocolo opcional de la CEDAW, la firma
pendiente que tienen países como Argentina, Colombia, Cuba, Chile
y El Salvador.
Les pedimos entonces que difundan este LLAMADO A LA ACCION Y LO
ENVIEN A LAS CANCILLERIAS DE LOS PAISES MENCIONADOS, PIDIENDOLES
REVISEN SUS LEGISLACIONES Y, EN EL CASO DE LOS PAISES QUE NO HAN
RATIFICADO EL PROTOCOLO OPCIONAL, URGIR A SUS AUTORIDADES A
ACELERAR EL PROCESO DE SUSCRIPCION Y RATIFICACION DE DICHO
INSTRUMENTO.
También pueden suscribirse a este llamado enviando su adhesión a:
emiliano@cladem.org con copia
violencia@cladem.org
Agradecemos su atención y esperamos den difusión a este
instrumento de acción!
Rosanna Borja
CLADEM
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El llamado: Aun no se han cumplido muchas de las metas y
compromisos
En Septiembre del año 2005 se cumplirán 10 de la firma de la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995). Con este
motivo, se están realizando actividades y eventos donde se evalúa
el grado de aplicación de estos instrumentos.
La Declaración comprometió a los gobiernos a adoptar medidas para
erradicar la discriminación de género, promover el reconocimiento
social del papel de las mujeres y garantizar el ejercicio de sus
derechos humanos.
En junio del año 2000 se realizó una primera revisión durante la
Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(Beijing + 5). Este primer balance concluyó en que las metas y
compromisos planteados en la Plataforma de Acción no se habían
cumplido ni logrado plenamente por lo que se acordaron nuevas
medidas e iniciativas para acelerar la aplicación de dicha
Plataforma en los planos local, nacional, regional e
internacional.
* LEYES PENALES DISCRIMINATORIAS
Uno de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción es el
de "garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en
la práctica", especialmente: asegurarse de "revocar cualesquiera
leyes restantes que discriminen por motivo de sexo y eliminar el
sesgo de género en la administración de justicia" (Párrafo
232 (d).
Este mandato no ha sido cumplido ya que algunos países mantienen
leyes que vulneran de manera flagrante los derechos humanos de las
mujeres. Entre ellos, merecen destacarse los que mantienen en sus
códigos penales normas que permiten a un violador o abusador
librarse de la pena por medio del casamiento con la víctima.
Los países que mantienen aún esta norma son:
Uruguay: incluye en el artículo 116º del Código Penal
vigente, el eximente de responsabilidad penal por matrimonio
subsiguiente de la víctima en casos de violación, atentado
violento al pudor, estupro y rapto
Brasil: En el artículo 107º del Código Penal vigente, el
mismo eximente de responsabilidad penal por matrimonio
subsiguiente de la víctima con el violador.
Guatemala: incluye el mismo eximente, en el artículo 200º
de su código Penal vigente, siempre que la víctima sea mayor de 12
años
Argentina: En el Código Penal argentino, si bien se eliminó
el eximente de pena por matrimonio subsiguiente con la víctima, se
crea la figura del avenimiento de la víctima con el violador
cuando hubo una relación afectiva previa entre ambos (Art. 132).
Esta posibilidad de llegar a un acuerdo entre la victima y el
agresor si se conocían previamente, minimiza la importancia de la
violación por personas conocidas de la víctima y dificulta la
sanción de la violación en el matrimonio.
Nicaragua: Si bien en este país se dio una reforma que
extinguió el eximente de responsabilidad penal en caso de
matrimonio con el agresor, ésta no fue del todo precisa ya que el
eximente permanece dentro de la figura de ESTUPRO. El artículo 196
del Código Penal señala que el daño es resarcido cuando la víctima
otorga el perdón al agresor o en caso acepte casarse con el mismo.
2. PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CONVENCION DE LA MUJER
La Plataforma de Acción de Beijing estableció el compromiso de los
Estados de apoyar la redacción de un Protocolo Opcional a la
Convención de la Mujer (Párrafo 230 k). El mismo fue
finalmente aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1999.
El Protocolo es una herramienta que fortalece la Convención,
permitiendo a las mujeres presentar al Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, denuncias individuales o
colectivas y/o pedidos de investigación por violaciones de los
derechos protegidos por la Convención.
A pesar de que nuestros Estados firmaron la Plataforma de Acción
y, en consecuencia, asumieron el compromiso de ratificar el
protocolo, Argentina, Colombia, Cuba, Chile y El Salvador
aun no lo han hecho.
El Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de la
Mujer - CLADEM, como Red regional que cuenta con 16 capítulos
nacionales, e EQUALITY NOW, organización internacional que
promueve y protege los derechos humanos de las mujeres, consideran
primordial que los gobiernos tomen medidas inmediatas frente a
estos hechos y adopten los instrumentos necesarios para el
efectivo avance de la igualdad de los géneros.
Acciones recomendadas: Les pedimos que escriban a los jefes de
Estado y a las embajadas de los países que han sido mencionados en
el presente informe, solicitándoles:
1.- En el caso de los países que aún incluyen en sus legislaciones
sesgos discriminatorios como EL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
PARA EL AGRESOR EN CASO DE MATRIMONIO ULTERIOR CON LA VICTIMA DE
VIOLACION SEXUAL: Examinar su legislación derogando todo tipo de
articulado que perpetúe la desigualdad y discriminación tanto en
las leyes como en la práctica, aplicando plenamente las
disposiciones de la Convención para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer - CEDAW.
2.- En el caso de aquellos países que no han firmado y/o
ratificado aún el Protocolo Opcional de la CEDAW: urgir a sus
autoridades a acelerar el proceso de suscripción y ratificación de
este instrumento ya que permitirá ampliar el acceso de las mujeres
a la justicia cuando sean afectados sus derechos garantizados en
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer. |
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