..  .  .   .      PLATAFORMA PARA LA ACCIÓN

 

I. LOS DERECHOS HUMANOS

210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio inalienable de todos los seres humanos; su promoción y protección es la responsabilidad primordial de los Gobiernos.

211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite cuestionamiento.

212. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus objetivos y principios, en particular para los fines de la cooperación internacional. En este marco, la promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional. Ésta debe tratar los derechos humanos de una manera global, justa e igual, sobre la misma base y con el mismo interés para mujeres y hombres. La Plataforma para la Acción reafirma la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de derechos humanos.

213. La Plataforma para la Acción reafirma que todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración y Programa de Acción de Viena adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha Conferencia reafirmó que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por mujeres y niñas constituye una prioridad para los Gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el avance de la mujeres.

214. La igualdad de derechos para mujeres y hombres se menciona explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se prohibe a los Estados toda discriminación.

215. Los Gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino que deben trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. El reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de las mujeres se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.

216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con toda claridad que los derechos humanos de las mujeres, en todo su ciclo vital, constituyen parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo se reafirmaron los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho al desarrollo. Tanto la Declaración de los Derechos de Niñas y Niños (31)como la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños garantizan sus derechos y sostienen el principio de la no discriminación por razón de sexo.

217. La brecha entre la existencia de derechos y su disfrute efectivo deriva de una falta de compromiso de los Gobiernos en la promoción y protección de esos derechos y de que no informan por igual a mujeres y hombres acerca de esos derechos. La falta de mecanismos apropiados de presentación de recursos a nivel nacional e internacional, y los inadecuados recursos existentes, a ambos niveles, agravan el problema. En la mayoría de los países se han tomado medidas para incorporar en el derecho nacional los derechos garantizados por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Varios países han establecido mecanismos encaminados a fortalecer la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos.

218. Para proteger los derechos humanos de las mujeres es necesario que, en lo posible, se evite recurrir a las reservas, procurando que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o incompatible, de cualquier otra forma, con el derecho internacional de los tratados. Los derechos humanos de las mujeres, tal como han sido definidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y se hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en los reglamentos administrativos.

219. En los países que todavía no han suscrito la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado reservas que sean incompatibles con el objeto o el propósito de la Convención, o en los que todavía no se han revisado las leyes nacionales para aplicar las normas internacionales, la igualdad de jure de las mujeres sigue sin conseguirse. El pleno disfrute de los derechos iguales de mujeres y hombres se ve obstaculizado por las discrepancias existentes entre las leyes de algunos países y el derecho internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta de sensibilización en todos los procesos judiciales respecto de los derechos humanos de las mujeres y el inadecuado seguimiento de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, junto con una representación insuficiente de éstas en los sistemas de justicia, la escasez de información sobre los derechos existentes, y la persistencia de determinadas actitudes y prácticas perpetúan la desigualdad de facto de las mujeres. También perpetúa esa desigualdad de facto el incumplimiento, entre otras cosas, de las leyes o los códigos de la familia, civiles, penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y normas administrativas que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por las mujeres de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

220. Toda persona debe tener derecho a participar, a contribuir y a disfrutar en el desarrollo cultural, económico, político y social. En muchos casos, las mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación de recursos económicos y sociales, lo que constituye una violación directa de sus derechos económicos, sociales y culturales.

121. Los derechos humanos de todas las mujeres y de niñas deben constituir una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Se deben intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos con respecto a los hombres y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en las actividades de las Naciones Unidas, a nivel de todo el sistema y abordar esas cuestiones regular y sistemáticamente a través de los órganos y mecanismos competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluyendo sus relatoras y relatores especiales y específicos y los expertos y expertas independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a la Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las agencias especializadas. También es necesario establecer lazos de cooperación para fortalecer, racionalizar y coordinar el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su eficiencia y eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas.

222. Para lograr la meta del alcance universal de los derechos humanos para todas las personas, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicarse de forma que tengan en cuenta seriamente el carácter sistemático de las discriminaciones contra las mujeres, como queda patente en los análisis de género.

223. Teniendo en cuenta el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (14) y la Declaración y el Programa de Acción (2) aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres reafirma que los derechos reproductivos forman parte del derecho básico de todas las parejas y de cada persona individualmente a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tenerlos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el más alto nivel de salud sexual y reproductiva. También incluyen su derecho a tomar decisiones relativas a la reproducción libres de discriminación, coacción y violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. 

224. La violencia contra las mujeres viola, impide y anula su pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y la labor de las y los Relatores Especiales, la violencia sexista como las agresiones y otras formas de violencia doméstica, las agresiones sexuales, la esclavitud y explotación sexual, y el tráfico internacional de mujeres y niñas y niños, la prostitución forzada y el acoso sexual, así como la violencia contra las mujeres derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, los conflictos armados, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y por ello deben combatirse y eliminarse. Se debe prohibir y hacer desaparecer todo aspecto perjudicial de ciertas prácticas tradicionales, habituales o modernas, que violan los derechos de las mujeres. Los Gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar toda las formas de violencia contra las mujeres en la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas.

225. Muchas mujeres encuentran barreras adicionales que impiden su pleno disfrute de los derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, religión, discapacidades o clase socioeconómica o debido a que son indígenas, migrantes, incluidas también las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas. Asimismo, pueden encontrarse en situación desfavorecida y marginadas por una falta generalizada de conocimiento y reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de denuncia en caso de que se violen sus derechos.

226. Los factores que causan la huida de las mujeres refugiadas, de las desplazadas que necesitan protección internacional y las desplazadas internamente, pueden ser diferentes de los que afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo vulnerables a la violación de sus derechos humanos durante y después de su huida.

227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más los sistemas judiciales para ejercer sus derechos, en muchos países el desconocimiento de esos derechos constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y para alcanzar la igualdad. La experiencia adquirida en muchos países ha demostrado que las mujeres pueden tomar conciencia y empoderarse para hacer valer sus derechos, independientemente de su nivel educativo o situación socioeconómica. Los programas encaminados a impartir conocimientos jurídicos elementales y las estrategias basadas en los medios de comunicación han sido eficaces para ayudar a las mujeres a comprender la vinculación entre sus derechos y otros aspectos de sus vidas, y para demostrar que es posible emprender iniciativas eficaces y rentables que las ayuden a obtener esos derechos. Para promover una comprensión de los derechos humanos de las mujeres, incluido el conocimiento de los mecanismos de denuncia para reparar las violaciones de sus derechos, se necesitan programas de formación sobre esas cuestiones. Es necesario que todas las personas, especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de sus derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos derechos.

228. Se debe proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los Gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres que trabajan pacíficamente a titulo personal o dentro de una organización en favor de la promoción y protección de los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las organizaciones no gubernamentales, los grupos feministas y de mujeres han estimulado la promoción de los derechos humanos de las mujeres mediante actividades sociales de base, el establecimiento de redes y la defensa de sus intereses. Los Gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la información con objeto de que lleven a cabo esas actividades.

229. Los Gobiernos y otras entidades interesadas, en su tarea por garantizar los derechos humanos, los Gobiernos y otros agentes deben promover una política activa y visible encaminada a incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y los programas, de manera que se analicen los efectos que tendrán respectivamente, para mujeres y hombres antes de que se tomen las decisiones.

Objetivo estratégico I. 1. Promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres

Medidas que han de adoptarse

230. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:

a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos.

b) Ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, adherirse a ella y garantizar su aplicación, de manera que sea posible lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000.

c) Limitar el alcance de las reservas que se formulen a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, formular las reservas de la manera más precisa y restringida posible, asegurar que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o contraria en modo alguno al derecho de los tratados internacionales y examinar periódicamente esas reservas con miras a retirarlas; y asímismo retirar las reservas que sean contrarias al objeto y al propósito de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres o incompatibles, de cualquier otra forma, con el derecho de los tratados internacionales.

d) Considerar la posibilidad de establecer planes de acción nacionales en los que se identifiquen medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, que incluyan los derechos humanos de las mujeres, tal como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la protección y promoción de los derechos humanos, que incluyan los derechos humanos de las mujeres, tal y como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

f) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos humanos con objeto de aumentar entre las mujeres la conciencia acerca de sus derechos humanos y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los derechos humanos de las mujeres.

g) En el caso de los Estados partes, aplicar la Convención mediante un examen de todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan las obligaciones establecidas en la Convención; todos los Estados deberán emprender una revisión de todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al respecto.

h) Incluir la perspéctiva de género en los informes que se presenten con arreglo a todas las demás convenciones e instrumentos de derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que se analicen y examinen los derechos humanos de las mujeres.

i) Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres acerca de la aplicación de la Convención, ajustándose, de manera precisa, a las directrices establecidas por el Comité y comprometiendo a las organizaciones no gubernamentales, cuando corresponda, o teniendo en cuenta sus contribuciones en la preparación de los informes.

j) Facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres el pleno cumplimiento de su mandato concediendo el tiempo necesario para la celebración de reuniones mediante la amplia ratificación de la revisión aprobada el 22 de mayo de 1995 por los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres respecto del párrafo 1 del artículo 20 (32), y promoviendo métodos de trabajo eficaces.

k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisión sobre la Situación de las Mujeres con miras a redactar un proyecto de protocolo adicional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que pudiera entrar en vigor lo antes posible, sobre un procedimiento relacionado con el derecho de petición, habida cuenta del informe de la Secretaría General sobre el protocolo adicional, incluidas las opiniones relativas a su viabilidad.

l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños, o la adhesión a ella antes de fines de 1995 y velar por que se aplique plenamente con objeto de garantizar la igualdad de derechos de niñas y niños, y exhortar a aquellos que todavía no se han adherido a la Convención a que lo hagan a fin de lograr su aplicación universal para el año 2000.


m) Abordar los agudos problemas de la infancia, entre otras cosas mediante el apoyo a los esfuerzos que se realicen dentro del sistema de las Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas internacionales eficaces para la prevención y la erradicación del infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial, la venta de niñas y niños y de sus órganos, la prostitución y la pornografía infantil y otras formas de abuso sexual, y considerar la posibilidad de contribuir a la redacción de un posible proyecto de protocolo adicional a la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños.

n) Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes de derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante la cooperación internacional, el tráfico organizado de mujeres y niñas y niños, incluido aquel con fines de explotación sexual, la pornografía, la prostitución y el turismo sexual, y suministrar servicios sociales y legales a las víctimas. Esto debe comprender disposiciones sobre cooperación internacional para enjuiciar y castigar a los culpables de la explotación organizada de mujeres, niñas y niños.

o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar la posibilidad de redactar una declaración sobre los derechos de las personas indígenas para que sea adoptada por la Asamblea General dentro del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y alentar la participación de las mujeres indígenas en el grupo de trabajo que elabore el proyecto de declaración, de conformidad con las disposiciones relativas a la participación de las organizaciones de pueblos indígenas.

231. Medidas que han de adoptar los organismos, órganos e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos todos sus órganos de derechos humanos, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas, a la vez que promover una mayor eficacia y eficiencia mediante una mejor coordinación de los diversos órganos, mecanismos y procedimientos y que tenga en cuenta la necesidad de evitar solapamientos y duplicaciones innecesarias de sus mandatos y tareas:

a) Prestar una atención plena, igualitaria y permanente a los derechos humanos de las mujeres en el ejercicio de sus respectivos mandatos para promover el respeto universal y la protección de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo.

b) Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos para una integración plena y a todos los niveles de los derechos humanos de las mujeres.

c) Elaborar un amplio programa político para la incorporación de los derechos humanos de las mujeres en todo el sistema de las Naciones Unidas, que incluya las actividades relativas a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, elaboración de informes, evaluación sobre el impacto de género, coordinación, información pública y educación en derechos humanos, y desempeñar un papel activo en la ejecución de dicho programa.

d) Garantizar la integración y la plena participación de las mujeres como agentes y beneficiarias en el proceso de desarrollo, y reiterar los objetivos establecidos para la acción mundial en favor de las mujeres en lo que respecta al desarrollo sostenible y equitativo, según se estableció en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (18).

e) Incluir en sus actividades información sobre las violaciones de los derechos humanos de mujeres y hombres e integrar las conclusiones en todos sus programas y actividades.

f) Procurar que haya colaboración y coordinación en la labor de todos los órganos y mecanismos de derechos humanos con objeto de asegurar que se respeten los derechos humanos de las mujeres.

g) Fortalecer la cooperación y coordinación entre la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo Sostenible, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, los órganos de control y seguimiento creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, el el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para las Mujeres (UNIFEM), el Instituto para la Investigación y Formación para el Avance de las Mujeres (INSTRAW), el Fondo de Naciones Unidas para del Desarrollo (PNUD), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras agencias del sistema de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos mandatos, en la promoción de los derechos humanos de las mujeres, y asimismo, mejorar la cooperación entre la División para el Avance de las Mujeres y el Centro de Derechos Humanos.

h) Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas y otros órganos pertinentes, dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta la estrecha vinculación existente entre las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, depuración étnica, violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, las corrientes de personas refugiadas y otros desplazamientos y el hecho de que las mujeres refugiadas, desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de formas específicas de violación de sus derechos humanos.

i) Fomentar la incorporación de la perspectiva de género en los programas nacionales de acción y las instituciones nacionales de derechos humanos, en el contexto de los programas de asesoramiento sobre Derechos Humanos.

j) Impartir formación sobre los derechos humanos de las mujeres a todo el personal y el funcionariado de las Naciones Unidas, especialmente a aquellas personas que se ocupan de actividades relacionadas con los derechos humanos y la ayuda humanitaria, y sensibilizarles en este sentido, de manera que reconozcan y atiendan las violaciones de los derechos de las mujeres y actuen con una perspectiva de género en su trabajo.

k) Tener en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres al revisar la aplicación del Plan de Acción de la Década de las Naciones Unidas para la Educación en materia de Derechos Humanos (1995-2004)

Objetivo estratégico I. 2. Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica del derecho.

Medidas que han de adoptarse

232. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:

a) Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno e igualitario entre mujeres y hombres de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otra índole, orígenes nacionales o sociales, propiedad, nacimiento u otra condición.

b) Proporcionar garantías constitucionales y/o promulgar leyes apropiadas para prohibir la discriminación por razones de sexo de todas las mujeres y las niñas de todas las edades y garantizar su igualdad de derechos y su pleno disfrute.

c) Incorporar el principio de la igualdad entre mujeres y hombres en su legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio.

d) Revisar las leyes nacionales, incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en el ámbito del derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislación nacional, y revocar aquellas leyes que persisten en su discriminación sexista, eliminando al mismo tiempo el sesgo de género en la administración de justicia.

e) Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de protección de los derechos humanos de las mujeres en las instituciones nacionales que ejecutan programas a tales efectos, como por ejemplo, las comisiones de derechos humanos o las instituciones del Defensor del Pueblo, asignándoles la condición, los recursos apropiados, y el acceso a los Gobiernos con el fin de prestar asistencia individual, en especial a las mujeres, y procurar que esas instituciones presten la debida atención a los programas relacionados con la violación de los derechos humanos de las mujeres.

f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y se protejan plenamente los derechos humanos de las mujeres, incluidos los derechos mencionados entre los párrafos 94 y 96 de esta Plataforma para la Acción.

g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra las mujeres, que constituye una violación de los derechos humanos, derivada de prácticas perjudiciales relacionadas con la tradición o la costumbre, los prejuicios culturales y los extremismos.

h) Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que ocurra y apoyar decididamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales y populares y de las instituciones religiosas encaminadas a eliminar tales prácticas.

i) Impartir enseñanza y formación sobre derechos humanos, desde la perspectiva de género, al personal funcionario público, incluyendo entre otros, a la policia y al personal militar, de las instituciones penitenciarias, el personal médico y sanitario, asistentes sociales, incluido el personal que trabaja con las personas migrantes y refugiadas; docentes a todos los niveles del sistema educativo, personal funcionario judicial y los y las parlamentarias con objeto de que puedan cumplir mejor sus responsabilidades públicas.

j) Promover el derecho de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a ser miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y sociales.

k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres perpetradas por cualquier funcionario público y adoptar las medidas jurídicas y punitivas necesarias con arreglo a las leyes nacionales.

l) Revisar y reformar las leyes y los procedimientos penales, según sea necesario, para eliminar toda discriminación contra las mujeres con el fin de que la legislación y los procedimientos penales garanticen una protección efectiva contra los delitos perpetrados contra las mujeres o que la afecten en forma desproporcionada, así como el enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relación entre el perpetrador y la víctima, y procurar que las mujeres acusadas, víctimas o testigos no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran discriminación alguna en la investigación de los delitos y el enjuiciamiento correspondiente.

m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser jueces, abogadas, y funcionarias de otro tipo en los tribunales, como por ejemplo, personal funcionario policial y penitenciario.

n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer otros nuevos, accesibles, gratuitos, o de bajo costo, así como programas de asistencia jurídica para ayudar a las mujeres en situación desfavorecida en demanda de compensación por las violaciones de sus derechos.

o) Asegurar que todas las organizaciones no gubernamentales y de mujeres, así como aquellos de sus miembros que trabajen en el ámbito de la protección y promoción de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos humanos, así como de la protección de las leyes nacionales.

p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones que figuran en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades30, prestando especial atención a garantizar la no discriminación y el igual disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, por las mujeres y las niñas con discapacidades, incluido su acceso a la información y los servicios relativos a la violencia contra las mujeres, así como su participación activa y su contribución económica en todos los aspectos de la sociedad.

q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos con perspectiva de género.

Objetivo estratégico I. 3. Conseguir conocimientos jurídicos básicos

Medidas que han de adoptarse

233. Medidas que han de adoptarlos Gobiernos y las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organismos internacionales, según corresponda:

a) Traducir, siempre que sea posible, a las lenguas locales y de las comunidades indígenas, y de forma apropiada para aquellas personas con discapacidades y bajos niveles de alfabetización, dar publicidad y difundir leyes e información relativas a los derechos humanos de todas las mujeres y la igualdad de status entre mujeres y hombres, que incluiya la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (33), la Convención sobre los Derechos de Niños y Niñas, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (34) y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, así como los resultados de las conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas, y en los informes nacionales presentados al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.

b) Dar publicidad a esa información y divulgarla con métodos de fácil comprensión, y de forma apropiada para las personas con discapacidades, y con bajo nivel de alfabetización.

c) Divulgar información sobre la legislación nacional y sus efectos sobre las mujeres, que incluya instrucciones de fácil comprensión sobre cómo utilizar el sistema judicial para ejercer los derechos de cada persona.

d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas internacionales y regionales en las actividades de información pública y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de educación y formación para personas adultas, particularmente para grupos tales como militares, policías y otro personal encargado de hacer cumplir la ley, la judicatura y profesionales de la salud, para asegurar la protección eficaz de los derechos humanos.

e) Difundir, y dar publicidad a gran escala, la información sobre la existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales destinados a reparar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres.

f) Alentar, coordinar sus actividades y cooperar con los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a las y los educadores y a los medios de comunicación, para ejecutar programas de enseñanza sobre derechos humanos a fin de que las mujeres tengan conciencia de sus derechos.

g) Promover la educación sobre los derechos humanos y legales de las mujeres en los curriculos escolares a todos los niveles educativos, y emprender campañas públicas, que tengan en cuenta las lenguas más ampliamente utilizadas en el país, acerca de la igualdad de mujeres y hombres en los aspectos de la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia, y de los instrumentos de derechos humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional e internacional.

h) Promover en todos los países la enseñanza en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario para el personal miembro de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad nacional, que incluya al personal asignado a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en forma sistemática y permanente, recordándoles que deben respetar los derechos de las mujeres en todo momento, tanto dentro del servicio como fuera de él, concienciándolos a ese respecto, y prestando especial atención a las normas sobre la protección de las mujeres y la infancia, y a la protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado.

i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas, desplazadas y las migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, sean conscientes de sus derechos humanos y a los mecanismos de denuncia disponibles.