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PLATAFORMA PARA LA
ACCIÓN
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L. LAS NIÑAS 259. La Convención
sobre los Derechos de Niñas y Niños reconoce que "los Estados
partes respetarán y garantizarán los derechos enunciados
en la presente Convención y asegurarán su aplicación
para cada niña y cada niño en el marco de su jurisdicción,
sin ningún tipo de discriminación, independientemente de
la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, la nacionalidad, el origen étnico
o social, la posición económica, los impedimentos físicos,
el nacimiento o cualquier otra condición de niñas y niños,
de sus padres o de sus representantes legales (párrafo 1 del artículo
2) (11). No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que
en muchos países se discrimina a las niñas desde las primeras
fases de la vida, durante toda su infancia y hasta la edad adulta. En algunas
partes del mundo, el número de hombres excede al de mujeres en un
5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas
perjudiciales, como la mutilación genital de niñas y mujeres,
la preferencia por los hijos -que se traduce a su vez en el infanticidio
de niñas y en la selección prenatal del sexo-, el matrimonio
precoz, incluyendo el matrimonio de niñas, la violencia contra las
mujeres, la explotación y el abuso sexual, la discriminación
contra las niñas en las raciones alimentarias y otras prácticas
que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, hay
menos niñas que niños que consiguen llegan a la edad adulta.
260. Las niñas,
con frecuencia, son consideradas inferiores y se les enseña a ocupar
siempre el último lugar, lo que disminuye su autoestima. La discriminación
y la negligencia de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo
de una espiral descendente de privaciones y exclusión social que
durará toda la vida. Deben adoptarse iniciativas para preparar a
las niñas a participar, activa y eficazmente y en igualdad con los
niños, en todos los niveles de liderazgo social, económico,
político y cultural.
261. Los procesos
educativos sexistas, incluidos los curriculos, los materiales y las prácticas
educativas, las actitudes del profesorado y las relaciones dentro del aula,
refuerzan las desigualdades de género ya existentes.
262. Las niñas
y las adolescentes estan expuestas a recibir, multiplicidad de mensajes
conflictivos y contradictorios de sus padres y madres, del profesorado,
de sus compañeras y compañeros y de los medios de comunicación
respecto de sus roles de género. Mujeres y hombres necesitan trabajar
conjuntamente con niñas y niños y con la juventud para hacer
desaparecer los estereotipos de género que aún perduran,
teniendo en cuenta los derechos de niñas y niños y los derechos,
deberes y obligaciones de padres y madres, como se indica en el párrafo
267.
263. Aunque el número
de niñas y niños alfabetizados ha aumentado en algunos países
en los últimos 20 años, los niños se han beneficiado
proporcionalmente mucho más que las niñas. En 1990, había
130 millones de criaturas sin acceso a la escuela primaria; de ellas, 81
millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como
actitudes debidas a la costumbre, el trabajo infantil, los matrimonios
a edad temprana, la falta de recursos y de instalaciones escolares adecuadas,
los embarazos de adolescentes y las desigualdades de género existentes
tanto en la sociedad en general como en la familia, como se describen en
el párrafo 29. En algunos países, la escasez de maestras
puede coartar la matriculación de las niñas. En muchos casos,
las niñas empiezan a asumir pesadas tareas domésticas a una
edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo sus quehaceres
domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un
bajo rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.
264. El porcentaje
de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo significativamente
bajo en muchos países. Con frecuencia no se estimula a las niñas
a seguir estudios y formación científica o técnica
ni se les da oportunidad de hacerlo, lo que limita los conocimientos que
necesitan para su vida cotidiana y para conseguir empleo.
265. Se estimula
menos a las niñas que a los niños a participar, y a aprender
acerca de las funciones sociales, económicas y políticas
de la sociedad, con lo cual no se les estan ofreciendo las mismas oportunidades
de acceso a los procesos de toma de decisiones.
266. La discriminación
que se practica contra las niñas en el acceso a la nutrición
y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud
presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450
millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo con carencias a causa
de una malnutrición proteicocalórica en la infancia.
267. La Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo reconoció, en
el párrafo 7. 3. del Programa para Acción (14), que " se
debe prestar plena atención a la promoción de relaciones
de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente
a las necesidades de educación y servicios de las y los adolescentes,
con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable",
teniendo en cuenta el derecho de niñas y niños al acesso
a la información, a la privacidad, la confidencialidad, el respeto
y el consentimiento informado, así como las responsabilidades, derechos
y obligaciones de padres y madres, tutoras y tutores para proporcionar
a niñas y niños, con arreglo a la evolución de sus
capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio
de los derechos reconocidos en Convención sobre los Derechos de
Niñas y Niños y de conformidad con la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Mujeres. En todas las acciones que tengan que ver con la infancia,
la consideración primordial será el interés superior
de niñas y niños. Debe prestarse apoyo a la educación
sexual integral para la juventud, con el respaldo y la orientación
de madres y padres, en la que se subraye la responsabilidad de los chicos
con respecto a su propia sexualidad y fecundidad para que les ayude a asumir
sus responsabilidades.
268. Cada año,
más de 15 millones de niñas de edades comprendidas entre
los 15 y los 19 años son madres. La maternidad a edades muy tempranas
entraña complicaciones durante el embarazo y el parto y conlleva
riesgos de muerte para las madres muy superiores a la media. Los niveles
de morbilidad y mortalidad entre las hijas e hijos de madres jóvenes
son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento
para el avance de las mujeres a nivel educativo, económico y social,
en todo el mundo. En general, el matrimonio y la maternidad precoces pueden
reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar
negativamente a largo plazo a la calidad de vida de las mujeres y de sus
criaturas.
269. La violencia
sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA,
tienen un efecto devastador en la salud infantil, y las niñas son
más vulnerables que los niños a las consecuencias de las
relaciones sexuales sin protección y prematuras. A menudo las niñas
son presionadas para realizar actividades sexuales. Debido a factores tales
como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que las protejan
o el hecho de que éstas no se cumplan, las niñas son más
vulnerables a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, que incluye
la violación, el abuso y la explotación sexual, el tráfico
de niñas y, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos,
y los trabajos forzados.
270. Las niñas
con discapacidades se enfrentan con barreras específicas y es preciso
que se garantice la no discriminación y el igual disfrute de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con
las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidades.
271. Algunas niñas
y niños son especialmente vulnerables, en particular los que han
sido abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, las niñas
y niños de la calle, quienes viven en zonas de conflicto y a quienes
son discriminados por pertenecer a minorias étnicas o raciales.
272. Deben eliminarse
en consecuencia todos los obstáculos para permitir que las niñas,
sin excepción, se desarrollen plenamente, con todas sus capacidades
mediante el igual acceso a la educación y a la formación,
a la nutrición, a los servicios de salud física y mental
y a la información en estos ámbitos.
273. Al ocuparse
de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los Gobiernos
deben promover una política activa y manifiesta para incorporar
una perspectiva de género en todas las políticas y programas
de forma que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué
forma afectará a niñas y niños respectivamente.
Objetivo estratégico
L. 1. Eliminación de todas las formas de discriminación contra
las niñas
Medidas que han
de adoptarse
274. Medidas que han de adoptar los
Gobiernos:
a) Los Estados que
aún no han firmado o ratificado la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Niñas y los Niños, deben
adoptar medidas urgentes para hacerlo, teniendo presente que en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos se instó enérgicamente a que
se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que han
firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno cumplimiento
adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean necesarias y fomentando un entorno que aliente el pleno respeto
de los derechos de niñas y niños.
b) De conformidad
con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de
las Niñas y los Niños (11), adoptar medidas para garantizar
la inscripción de las criaturas inmediatamente después de
su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer y a recibir el
cuidado de sus madres y padres.
c) Adoptar disposiciones
para asegurar que niñas y niños cuentan con el adecuado apoyo
económico de sus padres y madres reforzando, entre otras medidas,
las leyes relativas a la manutención de niñas y niños.
d) Eliminar las
injusticias y los obstáculos en relación con los derechos
sucesorios a que se enfrentan las niñas, de modo que todas las niñas
y niños puedan disfrutar sus derechos sin discriminación
mediante, por ejemplo, la promulgación, cuando sea necesario, y
aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos sucesorios
y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia del sexo.
e) Promulgar y hacer
que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que sólo
se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de las personas
contrayentes. Además, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente
las leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento
y contraer matrimonio y elevar, la edad mínima para contraer matrimonio
donde sea necesario.
f) Desarrollar y
aplicar políticas, planes de acción y programas amplios para
la supervivencia, la protección, el desarrollo y el avance de las
niñas a fin de promover y proteger el pleno disfrute de sus derechos
humanos y para velar por la igualdad de oportunidades para las niñas;
dichos planes deben formar parte integral del proceso global de desarrollo.
g) Garantizar que
se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos a niñas y
niños en cuanto a salud, educación y otras areas, a fin de
incluir una perspectiva de género en la planificación, la
aplicación y la vigilancia de dichos programas.
275. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos y las organizaciones internacionales y no
gubernamentales:
a) Desglosar la
información y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender
investigaciones sobre la situación de las niñas e integrar,
según proceda, los resultados en la formulación de políticas,
programas y decisiones para el avance de las niñas.
b) Generar apoyo
social para el cumplimiento de las leyes sobre la edad mínima para
contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las niñas oportunidades
educativas.
Objetivo estratégico
L. 2. Eliminar las prácticas y actitudes culturales negativas contra
las niñas.
Medidas que han de adoptarse
276. Medidas que han de adoptar los
Gobiernos:
a) Alentar y apoyar,
cuando sea necesario, a las organizaciones no gubernamentales y populares
en su labor de fomentar cambios en las prácticas y actitudes negativas
hacia las niñas.
b) Poner en marcha
programas educativos y elaborar material didáctico y libros de texto
que informen y sensibilizen a las personas adultas sobre los efectos dañiños
sobre las niñas de ciertas prácticas tradicionales o impuestas
por la costumbre.
c) Desarrollar y
adoptar curriculos, materiales didácticos y libros de texto para
mejorar la autoestima y las oportunidades de vida y de trabajo de las niñas,
en especial en los ámbitos en los que las mujeres han estado tradicionalmente
infrarrepresentadas, como en las matemáticas, las ciencias y la
tecnología.
d) Tomar medidas
para que la religión, la tradición y sus manifestaciones
no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Promover un entorno
educativo que elimine todas las barreras que impiden la escolarización
de las niñas casadas y/o embarazadas así como de las madres
jóvenes, que incluya, cuando sea necesario, servicios de guarderia
asequibles y de fácil acceso y una educación para padres
y madres que aliente a las que aún estan en edad escolar, y tienen
responsabilidades para el cuidado de niñas y niños pequeños,
a reemprender o continuar sus estudios hasta completar la enseñanza
obligatoria.
b) Alentar a las
instituciones educativas y a los medios de comunicación para que
adopten y difunfan imágenes equilibradas y no estereotipadas de
niñas y niños y trabajen para la eliminación de la
pornografia infantil y las representaciones degradantes y violentas de
las niñas.
c) Eliminar todas
las formas de discriminación contra las niñas así
como las causas de la preferencia de hijos varones, que se traduce en prácticas
dañinas y poco éticas como la selección prenatal del
sexo y el infanticidio femenino. A menudo esta situación se complica
con el creciente uso de tecnologias que determinan el sexo del feto, provocando
todo ello abortos de los fetos de sexo femenino.
d) Desarrollar programas
y políticas en los que se dé prioridad a los programas de
educación formal y no formal que favorezcan a las niñas y
les permitan adquirir conocimientos desarrollar su autoestima y asumir
responsabilidades sobre sus propias vidas, poniendo especial énfasis
en los programas educativos para hombres y mujeres, sobre todo aquellos
con responsabilidades parentales, sobre la importancia del bienestar y
la salud física y mental de las niñas, que contemple la discriminación
de las niñas en el reparto de la ración alimentaria, los
matrimonios precoces, la violencia contra ellas, la mutilación genital,
la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y
el incesto
Objetivo estratégico
L. 3. Promover y proteger los derechos de las niñas y promover el
reconocimiento de sus necesidades y posibilidades.
Medidas que han de adoptarse
278. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones
no gubernamentales.
a) Concienciar a
las personas con responsabilidades políticas, planificadoras, administradoras
y encargadas de aplicar las políticas a todos los niveles, así
como en los hogares y comunidades, de la situación desfavorable
en que se encuentran las niñas.
b) Hacer que las
niñas, sobre todo, aquellas en circunstancias difíciles,
tomen conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca de sus
derechos, garantizados por todos los instrumentos internacionales de derechos
humanos, incluida Convención sobre los Derechos de Niñas
y Niños, de la legislación promulgada en su favor y de las
diversas medidas que han adoptado tanto los organismos gubernamentales
como las organizaciones no gubernamentales a fin de mejorar su situación.
c) Educar a las
mujeres, a los hombres, a niñas y niños para que se esfuercen
por mejorar la situación de las niñas y alentarles a trabajar
en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de igualdad
entre niñas y niños.
d) Favorecer la
igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos
apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar a sus familias
los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.
Objetivo estratégico
L. 4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación,
en el desarrollo de capacidades y en la formación profesional
Medidas que han de adoptarse
279. Medidas que han de adoptar los
Gobiernos:
a) Velar por que
todas las niñas y niños tengan un acceso igualitario y universal
a la enseñanza primaria y puedan completarla y eliminar las diferencias
existentes actualmente entre niñas y niños, conforme a lo
estipulado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las niñas y los niños (11);
asimismo, garantizar un acceso en igualdad de condiciones a la enseñanza
secundaria para el año 2005 y a la educación superior, incluida
la formación profesional y técnica, para todas las niñas
y niños, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados.
b) Adoptar medidas
para coordinar los programas de alfabetización funcional y de cálculo
elemental, particularmente los destinados a las niñas que no asisten
a la escuela en el marco de programas para el desarrollo.
c) Fomentar la enseñanza
en materia de derechos humanos en los programas educativos e incluir en
esta educación la idea de que los derechos humanos de las mujeres
y las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos
humanos universales.
d) Aumentar los
índices de matrícula escolar de las niñas y de permanencia
en la escuela proporcionando los recursos presupuestarios apropiados, y
movilizando el apoyo de la comunidad y de padres y madres mediante campañas
y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, acceso a programas para
niñas no escolarizadas y otras medidas.
e) Elaborar programas
y materiales de formación para el personal docente para que se sensibilicen
sobre su propia función en el proceso educativo y proporcionandoles
estrategias efectivas de enseñanza desde una perspectiva de género.
f) Adoptar medidas
para que las maestras y profesoras universitarias tengan las mismas posibilidades
y el mismo status que sus colegas hombres.
280. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Proporcionar
educación y formación profesional a las niñas para
que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los
puestos de toma de decisiones.
b) Proporcionar
formación que aumente el conocimiento y las capacidades de las niñas
sobre el funcionamiento de los sistemas económicos, financieros
y políticos.
c) Garantizar a
las niñas con discapacidades el acceso a una educación apropiada
y a la formación profesional, para su participación plena
en la sociedad.
d) Fomentar la participación
plena e igualitaria de las niñas en actividades no académicas
como los deportes, el teatro y las actividades culturales.
Objetivo estratégico
L. 5. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito
de la salud y la alimentación
Medidas que han de adoptarse
281. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Difundir información
pública sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias
contra las niñas en materia de distribución de alimentos,
nutrición y acceso a los servicios de salud.
b) Sensibilizar
a las niñas, a las madres y padres, las maestras y maestros y la
sociedad sobre los cuidados de la salud y la nutrición en general
y sobre los peligros para la salud y los problemas de otra índole
que entrañan los embarazos precoces.
c) Fortalecer y
reformar la educación sanitaria y los servicios de salud, sobre
todo los programas de atención primaria de la salud, incluidas la
salud sexual y reproductiva, y crear buenos programas de salud para satisfacer
las necesidades físicas y mentales de las niñas y tambien
para atender las necesidades de las embarazadas, de las madres jóvenes
y en periodo de lactancia.
d) Establecer programas
de educación y de divulgación destinados a intensificar las
acciones individuales y colectivas que disminuyan la vulnerabilidad de
las muchachas al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisión
sexual; conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, y a lo establecido en
el informe de la presente Conferencia, reconociendo las funciones de padres
y madres mencionadas en el párrafo 267 de esta Plataforma para la
Acción.
e) Velar por que
las niñas, y en especial las adolescentes, reciban educación
e información en materia de fisiología reproductiva, de salud
sexual y reproductiva, conforme a lo acordado en el Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, y
a lo establecido en el informe de la presente Conferencia, de prácticas
responsables de planificación familiar, vida en familia, salud reproductiva
y de enfermedades de transmisión sexual, sobre transmisión
y prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de padres
y madres mencionadas en el párrafo 267.
f) Incorporar la
formación sanitaria y nutricional para las niñas como parte
integral de los programas de alfabetización y los curriculos académicos,
para su propio beneficio, desde la enseñanza primaria.
g) Hacer hincapié
sobre las responsabilidades de las y los adolescentes en lo relativo a
su salud y práctica sexual y reproductiva mediante la prestación
de los servicios y el asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo
267.
h) Elaborar programas
de información y formación para las personas que diseñan
y ejecutan los planes de salud para que se ocupen de las necesidades de
salud específicas de las niñas.
i) Adoptar las medidas
necesarias para que se eliminen las prácticas tradicionales perjudiciales
para la salud de niñas y niños, conforme a lo estipulado
en el artículo 24 de Convención sobre los Derechos de las
Niñas y los Niños (11)
Objetivo estratégico
L. 6. Eliminar la explotación económica del trabajo infantil
y proteger a las niñas que trabajan.
Medidas que han de adoptarse
282. Medidas que han de adoptar los
Gobiernos:
a) Proteger a niñas
y niños contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de Convención sobre los Derechos
de las Niñas y los Niños (11).
b) Fijar en la legislación
nacional una edad mínima de admisión en el empleo para niñas
y niños, de conformidad con las normas laborales internacionales
existentes y Convención sobre los Derechos de las Niñas y
los Niños, que tenga en cuenta a las niñas en todos los sectores
de actividad.
c) Proteger a las
niñas trabajadoras mediante las medidas siguientes:
i) Fijar
una edad mínima o edades determinadas de admisión en el empleo.
ii) Vigilar estrictamente
las condiciones de trabajo (respeto del horario de trabajo, la prohibición
de que trabajen las niñas a quienes se lo impide la legislación
nacional, la inspección de las condiciones de higiene y salud en
el trabajo).
iii) Aplicar la
cobertura de prestaciones de seguridad social.
iv) Establecer
formación y educación permanentes.
d) Reforzar, en caso
necesario, la legislación que reglamenta el trabajo infantil y fijar
multas u otras sanciones apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo
de la legislación.
e) Inspirarse en
las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su caso,
las normas de la OIT sobre la protección de niñas y niños
trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas
laborales nacionales.
Objetivo estratégico L. 7. Erradicar
la violencia contra las niñas
Medidas que han de adoptarse
283. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, y según proceda, los organismos internacionales
y las organizaciones no gubernamentales:
a) Adoptar medidas
y acciones eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin
de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia
en el trabajo, que incluyan programas de formación y de apoyo; y
adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las niñas en las
instituciones educativas y de otra índole.
b) Adoptar las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas para defender
a las niñas, tanto en el hogar como en la sociedad, contra toda
forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono
o trato negligente, de malos tratos o explotación , incluido el
abuso sexual.
c) Impartir formación
en materia de género para sensibilizar a las personas que trabajan
en programas de tratamiento, rehabilitación y asistencia de otra
índole destinados a las niñas víctimas de violencia
y promover para ellas programas de información, apoyo y formación.
d) Promulgar y aplicar
leyes que protejan a las niñas contra toda forma de violencia, incluyendo
la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación
genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual,
la prostitución y la pornografía infantiles, y establecer
programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico,
social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las
niñas víctimas de la violencia.
Objetivo estratégico
L. 8. Educar a las niñas para favorecer su participación
en la vida social, económica y política.
Medidas que han de adoptarse
284. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones
y no gubernamentales:
a) Facilitar a las
niñas el acceso a la formación, la información y a
los medios de comunicación sobre cuestiones sociales, culturales,
económicas y políticas, y permitirles expresar sus opiniones.
b) Respaldar a las
organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las de juventud, en su
labor de promoción de la igualdad y la participación de las
niñas en la sociedad.
Objetivo estratégico
L. 9. Fortalecer la función de la familia en cuanto a la mejora
la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse
285. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, en colaboración con las organizaciones
no gubernamentales:
a) Elaborar políticas
y programas para ayudar a la familia, tal y como se define en el párrafo
29, en sus funciones de apoyo, educación y crianza, haciendo especial
hincapié en la erradicación de la discriminación contra
las niñas en el seno familiar.
b) Crear un entorno
favorable a la familia, tal y como se define en el párrafo 29, con
miras a adoptar medidas de apoyo y prevención que protejan y respeten
las capacidades de las niñas.
c) Educar y estimular
a las madres y padres, tutoras y tutores para que traten de igual modo
a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las
niñas como los niños compartan las responsabilidades en la
familia, tal y como se define en el párrafo 29.
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