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PLATAFORMA PARA LA
ACCIÓN
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Disposiciones Institucionales
286. La Plataforma para la Acción
establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales.
A fin de lograr los objetivos para el año 2000, son esenciales acciones
inmediatas y de rendición de cuentas ante la sociedad. Su aplicación
es fundamentalmente una responsabilidad de los gobiernos, pero depende
también de una gran variedad de instituciones del sector público,
privado y no gubernamental, a nivel comunitario, nacional, subregional/regional
e internacional.
287. Durante el Decenio de las Naciones
Unidas para las Mujeres (1976-1985), se crearon a nivel nacional, regional
e internacional numerosas instituciones dedicadas específicamente
al avance de las mujeres. En el plano internacional, se establecieron el
Instituto Internacional de Investigaciones y Formación para la Promoción
de las Mujeres (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para las Mujeres (UNIFEM) y el Comité para el seguimiento de la
aplicación de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Esas entidades,
junto con la Comisión sobre la Situación de las Mujeres y
su secretaría, la División para el Avance de las Mujeres,
pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas
específicamente al avance de las mujeres a nivel mundial. A nivel
nacional, numerosos países crearon o fortalecieron mecanismos nacionales
de planificación, defensa, y control de los progresos alcanzados
en el avance de las mujeres.
288. La aplicación de la Plataforma
para la Acción por las instituciones nacionales, subregionales/regionales
e internacionales, tanto públicas como privadas, será más
fácil con una mayor transparencia, una mayor vinculación
entre las redes y organizaciones y una corriente de información
constante entre todos los organismos interesados. También es preciso
contar con objetivos claros y mecanismos de rendición de cuentas.
Se deben establecer vínculos con otras instituciones a nivel nacional,
subregional/regional e internacional y con las redes y organizaciones dedicadas
al avance de las mujeres.
289. Las organizaciones no gubernamentales
y las de base comunitaria tienen una función específica que
desempeñar en la creación de un clima social, económico,
político e intelectual basado en la igualdad entre mujeres y hombres.
Las mujeres deben participar activamente en la aplicación y en el
seguimiento de la Plataforma para la Acción.
290. La aplicación eficaz de
la Plataforma exigirá también la modificación de la
estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluyendo todos
aquellos valores, actitudes, normas y procedimientos que se opongan al
avance de las mujeres. El acoso sexual debe ser erradicado.
291. Las instituciones nacionales,
subregionales/regionales e internacionales deben contar con mandatos amplios
y claros y con la autoridad, los recursos y los mecanismos de rendición
de cuentas que se requieran para cumplir los objetivos establecidos en
la Plataforma para la Acción. Sus métodos de funcionamiento
deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la Plataforma.
Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los acuerdos
internacionales de igualdad entre mujeres y hombres como base para todas
las acciones.
292. Para garantizar la aplicación
eficaz de la Plataforma para la Acción y las actuaciones en favor
del avance de las mujeres a nivel nacional, subregional/regional e internacional,
los Gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
pertinentes deben promover una política activa y visible de incorporación
de la perspectiva de género, entre otras, en el seguimiento y evaluación
de todos los programas y políticas.
A. Actividades a nivel nacional
293. Los gobiernos son los principales
responsables de la aplicación de la Plataforma para la Acción.
Es indispensable contar con un compromiso al más alto nivel político
para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector
en la coordinación, la supervisión y la evaluación
de los progresos que se alcancen en el avance de las mujeres. La Cuarta
Conferencia Mundial sobre las Mujeres es una conferencia de compromisos
y acciones nacionales e internacionales. Ello requiere el compromiso de
los Gobiernos y de la comunidad internacional. La Plataforma para la Acción
forma parte de un proceso permanente y tiene un efecto estimulante, ya
que contribuirá al diseño de programas y a lograr resultados
prácticos que beneficien a las niñas y a las mujeres de todas
las edades. Se exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que
respondan a este desafío estableciendo compromisos para la acción.
Como parte de este proceso, muchos Estados han establecido ya compromisos
de acción que se recogen, entre otras cosas, en sus declaraciones
nacionales.
294. Los mecanismos y las instituciones
nacionales para el avance de las mujeres deben participar en la formulación
de políticas públicas y fomentar la aplicación de
la Plataforma para la Acción por medio de diversos órganos
e instituciones, incluido el sector privado, y, cuando sea necesario, deben
constituirse en motor que impulse la elaboración de nuevos programas
para el año 2000 en áreas cuya cobertura no esté prevista
en las instituciones ya existentes.
295. Deben alentarse el apoyo y la
participación activa de una amplia y diversa gama de instituciones,
tales como órganos legislativos, instituciones académicas
y de investigación, asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas,
grupos comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas
organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de comunicación,
grupos religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales,
así como organismos financieros y organizaciones sin fines de lucro.
296. La aplicación de la Plataforma
para la Acción exige la adopción de medidas encaminadas a
establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el avance de las
mujeres al más alto nivel político; procedimientos y personal
apropiados para la coordinación en los ministerios y entre ministerios
y otras instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participación
de las mujeres e incorporar el análisis de género en los
programas y políticas. La primera etapa del proceso para todas las
instituciones debe consistir en el exámen de sus objetivos, programas
y procedimientos de actuación en función de las medidas que
se piden en la Plataforma. Una actividad fundamental debe ser el apoyo
y el reconocimiento público de los objetivos de la Plataforma para
la Acción, con la ayuda, de los medios de comunicación y
de la educación pública, entre otros.
297. Cuanto antes, preferiblemente
antes del fin de 1995, y tras consultar a las instituciones pertinentes
y a las organizaciones no gubernamentales, los Gobiernos deben comenzar
a diseñar fórmulas de aplicación de la Plataforma
y deben preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible
para fines de 1996. En el proceso de planificación deben participar
personas del más alto nivel de autoridad gubernamental y representantes
apropiados de la sociedad civil. Las estrategias de aplicación deben
ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia
para su seguimiento, e incluir propuestas relativas a la asignación
y reasignación de recursos para su aplicación. Cuando sea
necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad internacional, incluso
en materia de financiación.
298. Se debe alentar a las organizaciones
no gubernamentales a que contribuyan a la formulación y aplicación
de las estrategias o los planes de acción nacionales. También
se les debe animar a formular sus propios programas con el objeto de complementar
las actividades del gobierno. Se debe alentar a las organizaciones de mujeres
y a los grupos feministas a que, en colaboración con otras organizaciones
no gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a que promuevan
y apoyen la aplicación de la Plataforma para la Acción por
los Gobiernos y los órganos regionales e internacionales.
299. Los Gobiernos deben comprometerse
a establecer un equilibrio entre mujeres y hombres, entre otras cosas,
mediante la creación de mecanismos especiales en todas las comisiones
designadas por los Gobiernos, las juntas y otros órganos oficiales
pertinentes, según proceda, así como en todos los órganos,
instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante
la presentación y promoción de un mayor número de
candidatas mujeres.
300. Las organizaciones regionales
e internacionales, en particular las instituciones para el desarrollo y,
en especial INSTRAW, UNIFEM y los donantes bilaterales, deben brindar asistencia
financiera y asesoramiento a los mecanismos nacionales, a fin de incrementar
su capacidad de reunir información, establecer redes y desempeñar
su mandato, y además fortalecer los mecanismos internacionales para
promover el avance de las mujeres, mediante sus mandatos respectivos, en
cooperación con los Gobiernos.
B. Actividades a nivel subregional/regional
301. Las comisiones regionales de las
Naciones Unidas y otras estructuras subregionales/regionales deben promover
y asesorar a las instituciones nacionales pertinentes en el seguimiento
y aplicación de la Plataforma para la Acción, de conformidad
con sus competencias. Ello debe hacerse en coordinación con la aplicación
de las plataformas o los planes de acción regionales respectivos
y en estrecha colaboración con la Comisión sobre la Situación
de las Mujeres, habida cuenta de la necesidad de coordinación en
el seguimiento de las conferencias de las Naciones Unidas en las esferas
económica, social, de derechos humanos y en otros ámbitos.
302. A fin de facilitar el proceso
regional de aplicación, seguimiento y evaluación, el Consejo
Económico y Social debe considerar la revisión de la capacidad
institucional de las comisiones regionales de las Naciones Unidas, dentro
del marco de sus competencias, y especialmente de sus unidades y centros
de coordinación encargados del avance de las mujeres, para que se
ocupen de cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma
para la Acción y de las plataformas y planes de acción regionales.
Se debe considerar, entre otras medidas y cuando resulte apropiado, el
aumento de la capacidad en este sentido.
303. En el marco de sus mandatos y
actividades actuales, las comisiones regionales deben integrar en todas
sus actividades, las cuestiones relativas a las mujeres desde una perspectiva
de género y considerar el establecimiento de mecanismos y procesos
para garantizar la aplicación y seguimiento tanto de la Plataforma
para la Acción como de las plataformas y planes para la acción
a nivel regional. Las Comisiones regionales, dentro de sus competencias,
deberán colaborar en lo relativo a las cuestiones de género
con otros organismos intergubernamentales de carácter regional,
con las organizaciones no gubernamentales, las instituciones financieras
y de investigación y el sector privado.
304. Las oficinas regionales de las
agencias especializados del sistema de las Naciones Unidas deben, cuando
resulte apropiado, formular y dar a conocer un Plan de Acción para
aplicar la Plataforma para la Acción que incluya la determinación
de calendarios y recursos. En la ayuda técnica y la ejecución
de actividades, a nivel regional, deben establecerse objetivos claramente
definidos para el avance de las mujeres. Con tal fin, se requiere una coordinación
permanente entre órganos y agencias de las Naciones Unidas.
305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones
no gubernamentales de cada región en sus esfuerzos por crear redes
para coordinar las actividades de promoción y divulgación
de información sobre la Plataforma para la Acción mundial
y las plataformas o los planes de acción regionales correspondientes.
C. Actividades a nivel internacional
1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la Plataforma para
la Acción se aplique mediante el trabajo conjunto de todos los órganos
y agencias del sistema de las Naciones Unidas durante el período
1995-2000, de forma específica y como parte integrante de una programación
más general. En este período se debe ampliar el marco de
la cooperación internacional para las cuestiones de género,
a fin de garantizar la aplicación íntegra y plural de la
Plataforma para la Acción, su seguimiento y evaluación, teniendo
en cuenta los resultados de otras cumbres mundiales y conferencias de las
Naciones Unidas. El hecho de que los Gobiernos se hayan comprometido en
todas estas cumbres y conferencias a garantizar el empoderamiento de las
mujeres en diferentes ámbitos exige coordinación en la aplicación
de la Plataforma para la Acción. La Agenda para el Desarrollo y
la Agenda para la Paz deberán tener en cuenta la Plataforma para
la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres.
307. Se debe mejorar la capacidad institucional
del sistema de las Naciones Unidas para que pueda coordinar y llevar a
cabo su responsabilidad de aplicar la Plataforma para la Acción,
así como sus conocimientos y métodos de trabajo en la promoción
del avance de las mujeres.
308. El sistema de las Naciones Unidas
debe asignar al nivel más alto posible la responsabilidad de garantizar
la aplicación de la Plataforma para la Acción y la integración
de la perspectiva de género en todos sus programas y políticas.
309. A fin de mejorar la eficiencia
y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en su apoyo a la igualdad
y al empoderamiento de las mujeres a nivel nacional, y para aumentar su
capacidad de alcanzar los objetivos de la Plataforma para la Acción,
es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas partes del sistema.
Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las estrategias
y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones
Unidas para el avance de las mujeres con miras a racionalizar y, según
convenga, reforzar sus funciones de asesoramiento, seguimiento y estímulo
en todos los órganos y agencias del sistema. Para que la perspectiva
de género esté presente en todo el sistema, de manera eficaz,
son fundamentales las unidades dedicadas en exclusiva a este objetivo;
sin embargo, se deben elaborar tambien estrategias más amplias con
el fin de impedir que se produzca una marginación involuntaria,
en lugar de una inclusión efectiva del componente de género
en todas las operaciones.
310. Al aplicar las recomendaciones
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres, todas las entidades
del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el avance de las mujeres
deben contar para ello con los recursos y el apoyo necesarios. En la formulación
de políticas, la planificación, la programación y
la asignación de recursos generales deben tenerse en cuenta debidamente
las actividades de los centros de coordinación sobre cuestiones
relacionadas con el género en el marco de las agencias del sistema.
311. Las Naciones Unidas y otros organismos
internacionales deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma para
la Acción, para eliminar los obstáculos que, dentro de sus
propias estructuras se oponen al avance de las mujeres.
Asamblea General
312. En su calidad de máxima
entidad intergubernamental de las Naciones Unidas, la Asamblea General
es el principal órgano de decisión y evaluación en
lo relativo al seguimiento de la Conferencia y, por consiguiente, debe
integrar las cuestiones de género en su trabajo, a todos los niveles.
La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la aplicación
de la Plataforma para la Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones
relativas a las mujeres forman parte de las políticas sociales,
políticas y económicas. En su quincuagésimo período
de sesiones, que ha de celebrarse en 1995, la Asamblea tendrá a
la vista el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres.
Con arreglo a su resolución 49/161 también examinará
el informe de la Secretaría General sobre el seguimiento de la Conferencia,
teniendo presentes las recomendaciones de la Cuarta Conferencia. La Asamblea
debe incluir el seguimiento de la Conferencia como parte de su labor constante
de promoción de las mujeres. En 1996, 1998 y 2000, se realizarán
exámenes sobre la aplicación de la Plataforma para la Acción.
Consejo Económico y Social
313. En el contexto de la función
que le asigna la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con las
resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo
Económico y Social se encargará de la coordinación
en todo el sistema de Naciones Unidas en la aplicación de la Plataforma
para la Acción y formulará recomendaciones al respecto. Debe
invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la Plataforma para
la Acción, prestando la debida atención a los informes de
la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, y a examinar
del mismo modo el mandato de la Comisión, habida cuenta de la necesidad
de contar con una coordinación eficaz entre las demás comisiones
relacionadas y las actividades para el desarrollo de las medidas adoptadas
en la Conferencia. El Consejo debe incorporar los asuntos relativos al
género en su exámen de todas las cuestiones normativas, teniendo
en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe considerar
la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones a alto nivel
antes del año 2000 a la promoción de las mujeres y a la aplicación
de la Plataforma para la Acción con una participación activa,
entre otros, de las agencias especializadas, incluidos el Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional.
314. El Consejo debe examinar la posibilidad
de dedicar antes del año 2000, al menos una serie de sesiones de
coordinación para promover el avance de las mujeres, basándose
en el plan de revisión a medio plazo, a nivel de todo el sistema,
para el avance de las mujeres.
315. El Consejo debe dedicar antes
del año 2000, al menos una serie de sesiones sobre actividades y
estrategias de acción para coordinar las actividades de desarrollo
relacionadas con el género, apoyándose en el plan de revisión
a medio plazo a nivel de todo el sistema sobre el avance de las mujeres
con miras a adoptar directrices y procedimientos por los fondos y los programas
del sistema de las Naciones Unidas para la aplicación de la Plataforma
para la Acción.
316. El Comité Administrativo
de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en que las entidades
participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre otras cosas,
mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional para
garantizar la coordinación en todo el sistema para la aplicación
y seguimiento de los objetivos y medidas de la Plataforma para la Acción.
Comisión sobre la Situación
de las Mujeres
317. Se invita a la Asamblea General
y al Consejo Económico y Social, de conformidad con sus respectivos
mandatos, a examinar y fortalecer el mandato de la Comisión sobre
la Situación de las Mujeres, teniendo en cuenta la Plataforma para
la Acción y la necesidad de coordinación entre las comisiones
relacionadas y las actividades para el seguimiento de la Conferencia, así
como de que se aplique un criterio para todo el sistema en su conjunto
para la puesta en práctica de las medidas adoptadas.
318. En su calidad de comisión
orgánica que presta ayuda al Consejo Económico y Social,
la Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe desempeñar
un papel central en el seguimiento de la aplicación de la Plataforma
para la Acción dentro del sistema de Naciones Unidas, y debe asesorar
al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisión disponga de un
mandato claro y de los recursos financieros y humanos suficientes, mediante
la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.
319. La Comisión sobre la Situación
de las Mujeres debe prestar ayuda al Consejo Económico y Social
al coordinar con las organismos pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas la presentación de informes sobre la aplicación de
la Plataforma para la Acción. La Comisión debe rentabilizar,
según proceda, las aportaciones de otros organismos del sistema
de las Naciones Unidas y de otras fuentes.
320. Al formular su programa de trabajo
para el período 1996-2000, la Comisión sobre la Situación
de las Mujeres debe examinar las áreas de especial interés
de la Plataforma para la Acción y analizar la manera de integrar
en su agenda la aplicación de las medidas adoptadas en la Conferencia
Mundial sobre las Mujeres. En este contexto, la Comisión sobre la
Situación de las Mujeres debe examinar la manera de seguir impulsando
la incorporación de la perspectiva de género en todos los
niveles de actividad de las Naciones Unidas.
Otras comisiones orgánicas
321. En el marco de sus mandatos, otras
comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social también
deben tomar en consideración la Plataforma para la Acción
y garantizar la integración de la perspectiva de género en
sus actividades respectivas.
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra las Mujeres y otros órganos creados
en virtud de tratados
322. En el cumplimiento de sus responsabilidades
con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Mujeres, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres,
en el marco de sus competencias, debe tomar en consideración la
Plataforma para la Acción al examinar los informes presentados por
los Estados partes.
323. Se invita a los Estados partes
en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Mujeres a que, cuando presenten informes
con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluyan información
sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma para la Acción
a fin de facilitar la tarea del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra las Mujeres de velar por que las mujeres
disfruten efectivamente los derechos garantizados por la Convención.
324. Se debe reforzar la capacidad
del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres de vigilar la aplicación de la Convención
proporcionándole los recursos humanos y financieros, con cargo al
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, que incluya asistencia jurídica
cualificada y, con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea
General y a la decisión adoptada en la reunión de los Estados
partes en la Convención, celebrada en mayo de 1995, se debe facilitar
al Comité el tiempo y las reuniones que sean precisas. El Comité
debe aumentar su coordinación con otros órganos de derechos
humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes las recomendaciones
de la Declaración y Programa de Acción de Viena.
325. En el marco de sus competencias,
otros órganos creados en virtud de tratados también deben
tomar en consideración la aplicación de la Plataforma para
la Acción y garantizar en sus actividades la integración
de los derechos humanos y de la igualdad de condiciones de las mujeres.
Secretaría de las Naciones Unidas
Oficina de la Secretaría
General
326. Se pide a la Secretaría
General que se encargue de la coordinación de las políticas
para la aplicación de la Plataforma para la Acción, en el
marco de las Naciones Unidas y de la incorporación de la perspectiva
de género en todas las actividades y órganos pertinentes
del sistema de las Naciones Unidas en el marco de sus respectivas competencias.
La Secretaría General debe examinar medidas concretas para garantizar
la coordinación eficaz en la aplicación de tales objetivos.
A esos efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categoría
superior en la Oficina de la Secretaría General, sobre la base de
los recursos humanos y financieros actuales, que le asesore sobre cuestiones
relativas al género y ayude a velar por la aplicación de
la Plataforma para la Acción, a nivel de todo el sistema de las
Naciones Unidas, en estrecha cooperación con la División
para el Avance de las Mujeres.
División para el Avance de
las Mujeres
327. La función principal de
la División para el Avance de las Mujeres del Departamento de Coordinación
de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos
a la Comisión sobre la Situación de las Mujeres y otros órganos
intergubernamentales en lo relativo al avance de las mujeres, así
como al Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres. Esta División fue designada como centro de coordinación
de la aplicación de las Estrategias de Nairobi Orientadas hacia
el Futuro para el Avance de las Mujeres. A la luz del examen del mandato
de la Comisión sobre la Situación de las Mujeres mencionado
en el párrafo 313, también será preciso revisar las
funciones de la División para el Avance de las Mujeres. Se pide
a la Secretaría General que asegure el funcionamiento eficaz de
la División, entre otras cosas, proporcionándole suficientes
recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas.
328. La División debe examinar
los obstáculos en el avance de las mujeres mediante el análisis
del impacto de género en los estudios sobre las políticas
de la Comisión sobre la Situación de las Mujeres y mediante
el apoyo de otros órganos subsidiarios. Tras la celebración
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres debería desempeñar
una función coordinadora al preparar la revisión del plan
a medio plazo para el período 1996-2001, a nivel de todo el sistema,
para el avance de las mujeres y debería seguir actuando como secretaría
de la coordinación entre las agencias para el avance de las mujeres.
Conviene que la División siga manteniendo una corriente de información
con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para el avance
de las mujeres y las organizaciones no gubernamentales en lo relativo a
la aplicación de la Plataforma para la Acción.
Otras dependencias de la Secretaría
de las Naciones Unidas
329. Las diversas unidades de la Secretaría
de las Naciones Unidas deben examinar sus programas para determinar la
mejor forma de contribuir a la aplicación coordinada de la Plataforma
para la Acción. Las propuestas para dicha aplicación deben
reflejarse en la revisión del plan a medio plazo a nivel de todo
el sistema para el avance de las mujeres para el período 1996-2001,
así como en el proyecto de plan a medio plazo de las Naciones Unidas
para el período 1998-2002. El contenido de las actividades dependerá
de los mandatos de las oficinas de que se trate.
330. Se deben establecer o reforzar
los vínculos a través de la Secretaría a fin de garantizar
que la perspectiva de género figure como elemento central en cada
una de sus actividades.
331. La Oficina para la Gestión
de Recursos Humanos, en colaboración con las entidades gestoras
de programas de todo el mundo y de conformidad con el Plan de acción
estratégico para mejorar la situación de las mujeres en la
Secretaría (1995-2000), debe continuar concediendo prioridad a la
contratación y la promoción de mujeres a los puestos sujetos
a distribución geográfica, sobre todo en las categorías
superiores encargadas de la formulación de políticas y la
toma de decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las
resoluciones 45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en
las resoluciones 46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de formación
debe diseñar y desarrollar programas periódicos de sensibilización
sobre las cuestiones de género o incluir esta perspectiva en todas
sus actividades de formación.
332. El Departamento de Información
Pública intentará integrar la perspectiva de género
en sus actividades generales de información y, con cargo a los recursos
existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre mujeres y niñas.
Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia divulgativa para
los diversos medios de comunicación, teniendo plenamente en cuenta
las nuevas tecnologías, a fin de apoyar la aplicación de
la Plataforma para la Acción. Las producciones periódicas
del Departamento también deberían promocionar los objetivos
de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de Estadística
del Departamento de Información Económica y Social y de Análisis
de Políticas tiene un importante papel en la coordinación
de los trabajos realizados a nivel internacional en materia de estadísticas,
que ha sido descrito anteriormente en el objetivo estratégico H.3
del capítulo IV.
Instituto Internacional de Investigaciones
y Formación para el Avance de las Mujeres
334. El INSTRAW tiene el mandato de
promover investigaciones y formación sobre la situación de
las mujeres y el desarrollo. A la luz de la Plataforma para la Acción,
el INSTRAW debe revisar su programa de trabajo y elaborar un plan para
llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma para la Acción
que son de su competencia. Debe determinar tipos y metodologías
de investigación de interés; fortalecer las posibilidades
nacionales para la realización de investigaciones de género
y estudios sobre las mujeres, que incluyan estudios sobre la situación
de las niñas, y establecer redes de instituciones de investigación
que puedan movilizarse para esos fines. También debe determinar
los tipos de enseñanza y formación que puedan ser apoyados
y fomentados por el Instituto.
Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para las Mujeres
335. UNIFEM tiene el mandato de incrementar
las opciones y oportunidades para el desarrollo social y económico
de las mujeres en los paises en desarrollo proporcionando ayuda técnica
y financiera para incorporar la perspectiva del género en el desarrollo
a todos los niveles. Por consiguiente, UNIFEM debería revisar y
reforzar, cuando proceda, su programa de trabajo a la luz de la Plataforma
para la Acción centrando su atención en el empoderamiento
económico y político de las mujeres. Su papel de promoción
debería concentrarse en el fomento de una política multilateral
de diálogo sobre el empoderamiento de las mujeres. Para que UNIFEM
pueda hacer posibles sus funciones se deben poner a su disposición
los recursos adecuados.
Agencias especializadas y otros
organismos del sistema de las Naciones Unidas
336. Cada una de las agencias de Naciones
Unidas, con el fin de reforzar su apoyo a las acciones a nivel nacional
y contribuir mejor a una aplicación coordinada, deberá estipular
las medidas concretas que tenga previstas, inclusive los objetivos y las
metas, para efectuar un ajuste de las prioridades y reorientar los recursos,
a fin de atender las prioridades mundiales enunciadas en la Plataforma
para la Acción. Debe existir una definición clara de responsabilidades
y rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas
a su vez, en el Plan a medio plazo para el avance de las mujeres, a nivel
de todo el sistema de las Naciones Unidas para el período 1996-2001.
337. Cada organización debe
comprometerse al nivel más alto posible y, en el cumplimiento de
sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar las funciones
y responsabilidades de sus centros de coordinación sobre las cuestiones
relativas a las mujeres.
338. Además, las agencias especializadas
cuyos mandatos incluyan la prestación de asistencia técnica
a los países en desarrollo, en particular a los países de
África y a los países menos desarrollados, deben colaborar
en mayor medida para garantizar la promoción continua del avance
de las mujeres.
339. El sistema de las Naciones Unidas
debe examinar la asistencia técnica que convenga y proporcionar
esa ayuda y otras formas de ayuda a los países con economías
en transición a fin de facilitar la solución de sus problemas
específicos relacionados con el avance de las mujeres.
340. Cada organización debe
conceder mayor prioridad a la contratación y el ascenso de las mujeres
funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor equilibrio
entre mujeres y hombres, sobre todo al nivel de toma de decisiones. En
la contratación del personal y la determinación de las condiciones
de servicio, la consideración principal debe ser la necesidad de
garantizar los niveles más altos de eficiencia, competencia e integridad.
Se debe tener en cuenta la importancia de contratar personal en base a
una distribución geográfica lo más amplia posible.
Las organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos
rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.
341. Se debe mejorar la coordinación
de las actividades de las Naciones Unidas para el desarrollo a nivel nacional
mediante el sistema de coordinadores residentes, de conformidad con las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución
47/199, teniendo plenamente en cuenta la Plataforma para la Acción.
2. Otras instituciones y organizaciones
internacionales
342. En el cumplimiento de la Plataforma
para la Acción, se debe alentar a las instituciones financieras
internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos
y personal laboral, con el fin de asegurar que las inversiones y los programas
beneficien a las mujeres y contribuyan así al desarrollo sostenible.
Deben aumentar tambien el número de mujeres en puestos de categoría
superior, aumentar la formación del personal en el análisis
de género y establecer políticas y directrices para lograr
que se examine exhaustivamente el impacto diferencial que tienen para mujeres
y hombres los programas de préstamos y otras actividades. En este
sentido, las instituciones de Bretton Woods y las Naciones Unidas, junto
con sus Fondos, Programas y agencias especializadas, deben establecer un
diálogo periódico y sustantivo, incluyendo contactos sobre
el terreno, para una mejor y más efectiva coordinación de
su ayuda, con el fin de aumentar la eficacia de los programas que favorecen
a las mujeres y sus familias.
343. La Asamblea General debe examinar
la posibilidad de invitar a la Organización Mundial del Comercio
a estudiar en qué forma puede contribuir a la aplicación
de la Plataforma para la Acción, inclusive mediante la cooperación
con el sistema de las Naciones Unidas.
344. Las organizaciones no gubernamentales
internacionales tienen un importante papel que desempeñar en la
aplicación de la Plataforma para la Acción. Es preciso estudiar
la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las
organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de
la Plataforma a diversos niveles.
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