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Resolución
del Parlamento Europeo sobre las mujeres y el fundamentalismo
(2000/2174(INI))
El
Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración
Universal de Derechos Humanos, especialmente los artículos 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 13, 14, 16, 18, 23 y 26,
– Vistos el artículo
13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y la Declaración
n°11, aneja al Tratado de Amsterdam, relativa al estatuto de las
Iglesias y de las organizaciones no confesionales,
– Vista la Convención
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1981,
– Vista su resolución,
de 16 de septiembre de 1998, sobre el Islam y la Jornada Europea
Averroes 1 ,
– Vistas las
conclusiones de la audiencia "Mujer y Fundamentalismo",
celebrada el 23 de enero del 2001,
– Vista la Carta
Europea de los Derechos Fundamentales, de 7 de diciembre de 2000, y
en particular, el párrafo segundo de su preámbulo y los artículos
9, 10 y 14,
– Visto el documento
Memoria y Reconciliación presentado por la Comisión Teológica
Internacional del Santo Sitio, de 7 de marzo de 2000,
– Visto el artículo
163 de su Reglamento,
– Vistos el informe
de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades
y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los
Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0365/2001),
A. Considerando que la
noción de fundamentalismo surgió en los Estados Unidos en la década
de 1920 y hacía referencia principalmente al cristianismo; que un
rasgo característico de dicho fundamentalismo era la sumisión
extrema a los dogmas de fe, que se interpretaban de manera literal y
prevalecían por encima de las leyes del Estado de Derecho y los
derechos de los ciudadanos; y que existen diversas formas de
fundamentalismo, como el religioso, el político y el ideológico; y
que en la actualidad existen diversas variantes de fundamentalismo en
diferentes religiones y sectas.
B. Partiendo de la base
de que es necesario afrontar políticamente este grave problema de los
fundamentalismos y de sus consecuencias sobre la vida de las mujeres,
tratando de aportar propuestas útiles que sirvan para combatirlos,
C. Observando que a lo
largo de la historia y en nuestros días las mujeres han sido y son
una de las principales víctimas de los fundamentalismos religiosos,
D. Constatando que la
mayoría de las religiones han sufrido este tipo de degeneraciones
fundamentalistas o integristas, bajo diferentes modalidades, en algún
momento de su historia,
E. Considerando que
millones de mujeres de todo el mundo carecen de los derechos políticos
fundamentales, como el derecho a votar y a ser elegido; lamentando que
en algunos países se excluya a las mujeres de los procesos de cambio
democrático por presiones fundamentalistas,
F. Considerando que el
fundamentalismo no es un fenómeno ajeno a la UE y que pone en peligro
las libertades y los derechos fundamentales de las personas, al
pretender doblegar los poderes públicos y las instituciones a una
visión partidista que excluye la igualdad de los derechos de aquellos
que no la comparten,
G. Demostrada la
similitud del fundamentalismo con los regímenes políticos
totalitarios toda vez que los integristas se consideran a sí mismos
en posesión de la verdad y la monopolizan,
H. Subrayando que sus
manifestaciones extremistas dan lugar a abusos y violencias que suelen
extenderse a quienes están en posiciones antagónicas o tienen
convicciones diferentes,
I. Considerando que las
tradiciones y los valores europeos en el ámbito del respeto de los
derechos fundamentales, la democracia, el ordenamiento jurídico y el
carácter laico del Estado son muy valiosos y continúan desarrollándose
en la sociedad sobre la base de las nuevas necesidades creadas;
considerando que es importante proteger estas tradiciones de los
ataques de los grupos extremistas y xenófobos,
J. Constatando que los
fundamentalismos tienen consecuencias negativas sobre la cultura, las
artes y las ciencias, implantando el totalitarismo intelectual,
persiguiendo y anulando el libre pensamiento y la creatividad,
causando amenazas y asesinatos a intelectuales y artistas,
K. Rechazando cuantos métodos
de tratamiento han fracasado históricamente para combatira los
fundamentalistas con fundamentalismos de signo contrario; considerando
como antídotos: el fomento de derechos y libertades, el respeto a
toda persona, la secularización, el aperturismo, la emancipación de
las mujeres, la promoción de la diversidad ideológica y cultural, la
convivencia pluralista, el ejercicio del diálogo y la flexibilidad
política, la libre expresión de ideas, creencias y formas de vida,
las concepciones gradualistas y relativistas opuestas a las
simplificaciones reduccionistas,
L. Reconociendo el
acierto de quienes propugnan la secularización o separación entre lo
que son asuntos públicos que pertenecen a la esfera política y lo
que son convicciones y creencias religiosas que deben de ser libres y
respetadas y que pertenecen al dominio privado de los
individuos,considerando lamentables las injerencias de las Iglesias y
las comunidades religiosas en la vida pública y política de los
Estados, en particular cuando pretenden limitar los derechos humanos y
las libertades fundamentales, como en el ámbito sexual y reproductor,
o alientan y fomentan la discriminación,
M. Considerando que un
Estado debe garantizar los derechos y libertades de las personas así
como el reconocimiento de la libertad de creencias; que el derecho de
libertad religiosa, así como el derecho al cambio de religión, el
derecho a no tener religión y el derecho al ejercicio del dogma están
recogidos en muchos tratados internacionales y en las tradiciones
constitucionales de los Estados miembros,
N. Expresando serias
reservas hacia las ideologías regresivas, nostálgicas de épocas
pasadas, que pretender tener respuestas de futuro para las mujeres
desde posiciones retrógradas del pasado,
O. Subrayando que el
proceso de emancipación y liberación de las mujeres es un aspecto
del progreso histórico de la humanidad y que la situación de las
mujeres está ligada al grado de libertad y desarrollo de un país,
siendo éstas actores esenciales en la cohesión y estructuración de
sus sociedades,
P. Considerando que los
Estados miembros ya disponen de un marco jurídico comunitario que les
permite adoptar una política eficaz para luchar contra las
discriminaciones y crear un sistema común de asilo y una nueva política
de inmigración (Artículo 13 y Título IV del Tratado CE),
Q. Reconociendo no
obstante el potencial diferenciador de muchas jóvenes islamistas,
urbanas y educadas en universidades, que están transformando su
propio papel en la sociedad y su espacio de actuación, compaginando
actitudes feministas con sus religiones,
R. Denunciando las
graves e irrecuperables carencias educativas y de formación que los
fundamentalistas ocasionan a las mujeres; lamentando que en muchas áreas
rurales del mundo aún se continúe retirando de las escuelas a las
adolescentes en torno a la edad de diez años; o que se establezcan
diferencias de capacitación profesional inferiores para las mujeres,
S. Considerando que las
mujeres deben tener la posibilidad y la libertad de elegir o no una
confesión religiosa y de utilizar los símbolos religiosos que la
expresan, si ellas mismas desean poner de relieve su identidad,
T. Considerando que la
identidad de la mujer ha de poder ser personal e individual,
diferenciada de religiones, tradiciones y culturas; que estereotipos,
vestido, valores, modelos de vida y hábitos de comportamiento deben
ser una cuestión de libre elección personal,
U. Considerando que
nunca más debe volver a producirse el daño que los fundamentalistas
talibanes ocasionaron a las mujeres, con una masiva y sistemática
violación de los más básicos derechos humanos, impunemente,
provocando el actual analfabetismo del 90% de las jóvenes, mutilando
sus capacidades, borrándolas de todos los espacios públicos y de la
actividad laboral, sumiéndolas en una pobreza extrema, negándoles
atención sanitaria y relegándolas a una existencia infrahumana;
V. Denunciando la
utilización de prácticas culturales y tradiciones, como la mutilación
genital, violaciones, castigos y atentados contra la integridad física
y la vida de las mujeres, constatando la aplicación en la UE de este
tipo de tradiciones,
W. Considerando que, si
bien la procreación debería ser una cuestión absolutamente
personal, los derechos reproductivos de las mujeres están a menudo
controlados por la familia, la legislación nacional y/o los
dirigentes religiosos; que, además, la mayoría de los responsables
de los derechos reproductivos de las mujeres, a cualquier nivel, son
hombres,
1. Reafirma que el
respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos
constituyen el acervo de la Unión Europea y son una de las piedras
angulares de la cooperación europea, así como de las relaciones
entre la Unión Europea y sus Estados miembros y otros países; los
derechos de la mujer consignados en los Tratados y convenios
internacionales no pueden verse limitados ni contravenirse bajo
pretexto de interpretaciones religiosas, tradiciones culturales,
costumbres o legislaciones;
2 Considera que ningún
sistema político ni ningún movimiento religioso pueden estar por
encima del respeto de los derechos humanos fundamentales y las
libertades democráticas y que las convicciones políticas o la
confesión religiosa no deben ser utilizadas como elementos de
identidad de los ciudadanos;
3. Considera que, dentro
de la UE, la defensa de los derechos de la mujeres implica la
imposibilidad de aplicar normativas o tradiciones opuestas o no
compatibles; que no se admitirá que bajo pretexto de creencias
religiosas, prácticas culturales o consuetudinarias, se violen los
derechos humanos; que no serán de aplicación en la UE las normas que
legalicen la desigualdad entre hombres y mujeres. Expresa su convicción
de que no existe una democracia real sin el respeto de los derechos de
las mujeres, incluido el derecho a la autodeterminación y a la
igualdad entre hombres y mujeres;
4. Rechaza la utilización
de la política como medio para limitar las libertades y los derechos
de las mujeres o como instrumento de cualquier tipo de discriminación;
condena a los dirigentes de organizaciones religiosas y de movimientos
políticos extremistas que fomentan la discriminación racial, la
xenofobia, el fanatismo y la exclusión de las mujeres de las
posiciones dirigentes en la jerarquía política y religiosa;
5. Propugna que las
mujeres inmigrantes deben ser informadas sobre las leyes contra la
discriminación y deben poder beneficiarse de servicios de defensa de
sus derechos; podrán ser asimismo aconsejadas, por personas
pertenecientes a la cultura en cuestión, sobre el hecho de que pueden
dejar de ser objeto de prácticas que atenten contra sus derechos, sin
por ello tener que renunciar a los aspectos más significativos de
dicha cultura;
6. Insta a los Estados
miembros y a la Comisión a disponer los medios necesarios para que,
dentro de la UE e incluído el ámbito familiar, se haga efectiva la
aplicación de la normativa comunitaria referente a la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres, así como de las normas referente a
derechos fundamentales;
7. Pide a la Comisión
que realice una investigación sobre las consecuencias de la aplicación
a título oficial o informal del derecho familiar de los Estados con
tendencias fundamentalistas especialmente de cara a las mujeres de
dichas comunidades migrantes en los Estados miembros; considera
necesario que prevalezcan los derechos derivados del derecho familiar
de los Estados miembros por encima del de los países de procedencia y
pide por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros que, a
raíz de dicha investigación, adopten las medidas necesarias para
proteger a las mujeres de las consecuencias negativas de la aplicación
del derecho familiar de sus países de origen;
8. Propone que se defina
y aplique la política exterior común sobre la base de la democracia
y respeto de los derechos humanos, priorizando el tratamiento de los
problemas por medios pacíficos, contribuyendo a anular reacciones
antioccidentales o tendencias fundamentalistas; propone como
prioridades de actuación de la PESC la iniciativa en favor de la
adopción de una moratoria universal de las ejecuciones y de la pena
de muerte, así como una acción concreta internacional contra
castigos inhumanos, violentos y humillantes como la flagelación y la
lapidación;
9. Insta a la Comisión
a elaborar un programa informativo y formativo para mujeres centrado
en la influencia de los fundamentalismos y a abordar en él la problemática
de la secularización y modernización social y familiar;
10. Recomienda la
aplicación de políticas que reduzcan las influencias
fundamentalistas, fomenten la apertura y los intercambios
interculturales para eliminar los "guetos", ofrezcan a las
mujeres facilidades de formación, información y acceso a las nuevas
tecnologías, así como la creación y difusión de publicaciones,
folletos informativos y emisiones de radio y televisión; recomienda
asimismo la promoción y apoyo de la labor de las organizaciones no
gubernamentales que defienden y actúan en favor de los derechos de la
mujer, así como los centros de investigación, de enseñanza y de
formación de la mujer tanto a escala regional como local;
11. Pide al Consejo que
apoye a la Comisión Europea en el ámbito de la cooperación
euromediterránea en sus iniciativas sobre temas de diálogo
intercultural;
12. Insta a la Comisión
a que disponga mecanismos de información sobre atentados, violaciones
y discriminaciones fundamentalistas;
13. Propone la aprobación
y puesta en marcha de un programa comunitario de intercambio y
movilidad de estudiantes y profesionales en formación, específicamente
para mujeres, así como la creación de una universidad a distancia de
mujeres; recomienda, para tal fin, que se aprovechen y desarrollen las
estructuras y los centros de encuentro e intercambios interculturales,
como la Universidad Euroárabe de Granada, con objeto de establecer
una comunicación esencial en los ámbitos de la cultura, la lengua,
la religión, la historia y la sociedad, tal como está estructurada
hoy en día;
14. Insta a la Comisión
a establecer, tanto dentro de la Comunidad como en el contexto de su
política de cooperación al desarrollo, redes de recopilación de
datos, referidos a los avances y mejoras que se produzcan en la
situación de los derechos de las mujeres poniendo en marcha asimismo
programas de cooperación y de asociación para la mejora y
democratización de los sistemas jurídicos, la justicia y las
prisiones;
15 Hace un llamamiento
al Consejo y a la Comisión para que, en el marco de las relaciones
exteriores y desarrollo de las políticas MEDA y LOME, apoyen la labor
de aquellas organizaciones no gubernamentales que luchen in situ por
la mejora de la situación de la mujer y, fundamentalmente, a aquellos
que sostienen a mujeres que son víctimas individuales del
fundamentalismo; 16 Pide al Consejo que preste atención a aquellos
regímenes de países terceros con los que establece acuerdos económicos
y comerciales para que no intervengan en la vida de los ciudadanos y,
en particular, de las mujeres de una manera que vulnere los convenios
internacionales sobre el respeto de los derechos humanos;
17. Pide a la Comisión
y al Consejo que, a la hora de aplicar sanciones con arreglo a los
apartados relativos a los derechos humanos en los Acuerdos de Asociación
y en otros tipos de acuerdos, tomen en consideración las violaciones
de los derechos humanos de la mujer;
18. Insta a los Estados
miembros: a) que autoricen expresamente a los Consulados la tramitación
de visados, de forma personal individualizada, aún cuando el
pasaporte de la demandante sea el familiar; b) apliquen
individualmente la concesión de permiso de residencia para la mujer;
c) garanticen la igualdad de trato, a la hora de la obtención de un
permiso de trabajo y residencia en la UE, a las mujeres que son objeto
de violación de derechos o son víctimas de discriminaciones;
19. Apoya a las mujeres
que luchan contra el fundamentalismo y contra cualquier movimiento que
persiga su exclusión de la vida social, económica y política, así
como del acceso a determinadas regiones geográficas del planeta;
20. Condena a los líderes
religiosos que utilizan las creencias con el fin de excluir a la mujer
o predican su inferioridad con respecto a los hombres;
21. Recomienda que las
próximas directivas sobre los procedimientos de asilo en los países
de la UE tengan en cuenta las diferentes formas de persecución
sufridas por las mujeres, y específicamente las fundamentalistas, de
manera que éstas sean reconocidas e inscritas en las definiciones y
normas sobre refugiados que serán establecidas en el marco legal
europeo; invita a la Comisión Europea a que, en el marco del proceso
de Tampere para una política europea común de asilo e inmigración,
reconozca como motivo para la concesión de asilo las discriminaciones
y exclusiones que sufren las refugiadas procedentes de regímenes
teocráticos y fundamentalistas;
22. Es favorable a que
se consideren causas que justifiquen la petición de asilo y concesión
del estatuto de refugiadas, a las mujeres que, como tal grupo social y
por causa de género, sufren persecuciones fundamentalistas; solicita
a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan las
persecuciones y violaciones de derechos que sufren las mujeres por
motivo de fundamentalismos, como "persecución por pertenencia a
determinado grupo social", en el sentido de la Convención de
Ginebra, con el fin de que estas mujeres (y prioritariamente las ya
residentes en la UE) puedan acceder a la condición formal de
refugiadas; para la tramitación de tales solicitudes existirán unas
directrices o instrucciones jurídicamente obligatorias;
23. Insiste en que la
Comisión Europea garantice que, en las negociaciones de acuerdos de
adhesión, cooperación o asociación, se respete el acervo
comunitario de los derechos de la mujer;
24. Considera
indispensable, en el marco de una política preventiva, la inmediata
integración social de los inmigrantes, los refugiados y las minorías
que residen de forma legal en la Unión Europea, y el reconocimiento
de todos sus derechos políticos y laborales; 25. Insta a la Comisión
Europea a que, en el marco de los próximos acuerdos con las
autoridades iraníes, abra un diálogo político con el objeto de
mejorar la situación de las mujeres, materializar los avances y
reformas trasponiéndolas a la legislación y prever la celebración
de juicios públicos y justos;
26. Condena firmemente
la discriminación fundamentalista que persistentemente ejerce y
promueve el Gobierno de Arabia Saudí contra las mujeres;
27. Pide al Consejo, a
los Estados miembros y a la Comisión que adopten una iniciativa común
a escala internacional con vistas a la creación de un grupo especial
de observadores encargado de examinar detenidamente las políticas y
actividades del Gobierno afgano desde el punto de vista del respeto de
los derechos de las mujeres, según han sido establecidos por los
convenios y tratados internacionales; este grupo debería también
velar por que las políticas y los programas internacionales de ayuda
y de rehabilitación tengan debidamente en cuenta los intereses de género;
sus conclusiones deberían ser presentadas semestralmente al
Parlamento Europeo y a la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas; el grupo especial de observadores debería estar
compuesto de diputados al Parlamento Europeo, miembros del Consejo de
Europa y de las Naciones Unidas y de representantes de las ONG, todos
ellos con una sólida experiencia en políticas relativas a la
igualdad de sexos;
28. Insta a los Estados
miembros de la Unión Europea a que susciten reservas frente a los
gobiernos que no garanticen la igualdad de derechos para las mujeres;
invita a los Estados miembros a que pidan a los países terceros con
quienes cooperan que actúen de manera que aseguren a las mujeres el
derecho de voto, al trabajo, a la educación, a la propiedad privada y
a la herencia, así como el derecho a la participación en los centros
de toma de decisiones y al ejercicio de cargos públicos;
29. Considera la
separación de la Iglesia y el Estado como la forma más aceptable de
gobierno en una sociedad democrática; pide a los Estados miembros que
adopten una postura neutral ante los diversos dogmas religiosos, que
conserven su carácter laico, con una separación total entre las
competencias de la Iglesia y del Estado, y que eliminen cualquier tipo
de obstáculo jurídico y práctico para el ejercicio de los deberes
religiosos y el uso de símbolos religiosos, siempre que las normas
religiosas sean compatibles con las legislaciones nacionales, el
Estado de derecho y los convenios internacionales;
30. Desea el
reconocimiento de la libertad de culto como derecho fundamental y
rechaza todos los fundamentalismos religiosos por considerarlos
contrarios a la dignidad humana; insta especialmente a las tres
religiones monoteístas que son parte integrante de la cultura
europea, el cristianismo, el judaísmo y el islamismo, a que rechacen
el fundamentalismo y la discriminación contra las mujeres;
31. Pide a todos los
creyentes de cualquier credo que promuevan la igualdad de derechos
para la mujer, incluyendo el derecho a tener control sobre su propio
cuerpo, y el derecho a decidir cuándo tener una familia propia,
estilo de vida y relaciones personales; pide a los Estados miembros
que adopten una legislación contra cualquier práctica que ponga en
peligro la integridad física y psíquica y la salud de las mujeres,
como la ablación del clítoris;
32. Condena los crímenes
por motivos de honor, en los que miembros varones de la familia pueden
asesinar a su hermana o a su hija por razones de "honor";
subraya que los autores de estos crímenes deben ser considerados como
asesinos por la legislación penal y el sistema judicial;
33. Expresa su apoyo a
la difícil situación de las lesbianas, que sufren como consecuencia
del fundamentalismo;
34. Pide a los Estados
miembros de la Unión Europea que no reconozcan a los países en los
que las mujeres no puedan adquirir plena ciudadanía o estén
excluidas del gobierno;
35. Encarga a su
Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la
Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |