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“ESTRATEGIAS Y ACCIONES PROACTIVAS FRENTE A LOS FUNDAMENTALISMOS EN LA REGIÓN”

Estado Laico [1]

Susana Chiarotti

 “Contra mí
 están todas las civilizaciones del mundo,
 todos los libros santos de la humanidad
 escritos por ángeles místicos
 con la expresiva pluma del relámpago.
 Diez Mahomas
 en diez elegantemente enmohecidas
 lenguas
 me amenazan con la condenación
 en la tierra y en el cielo eterno.”
Anna Swi


 

1.      Religión y Estado. 

 

Agradezco a las compañeras de Católicas por el Derecho a Decidir y a Ciscsa la invitación a este Seminario Internacional y a compartir algunas reflexiones sobre el Estado Laico. Esta es una excelente oportunidad para seguir explorando un tema que nos preocupa y nos permite entendernos como personas y como sociedad.

 

El tema del Estado Laico continúa provocando fuertes tensiones políticas en momentos históricos que se repiten cíclicamente en nuestro país desde épocas coloniales. Hoy uno de los objetivos del movimiento feminista es colocar nuevamente el tema en la agenda de debate.

 

El laicismo o secularidad, impacta en una serie de cuestiones sociales que  van desde el derecho a la educación; la administración de justicia; el acceso de la ciudadanía a servicios de salud reproductiva, la ingeniería genética; hasta el derecho a la eutanasia, el matrimonio, la orientación sexual de las personas y su relación con el derecho al trabajo, entre otras.

 

El reclamo desde el feminismo por la plena vigencia de un Estado laico, no está relacionado sólo con la salud reproductiva y el derecho al aborto, sino con la libertad, sobre todo de opinión y la libertad personal, el derecho a la intimidad, el respeto a la diversidad cultural y religiosa y a la autonomía personal. Como cuestionamiento filosófico, desafía críticamente todos los aspectos de la vida que pueden ser afectados por el hecho de que el Estado sea manejado o influenciado por sectores religiosos.

 

La cuestión del Estado Laico en estos momentos tiene ejes de debate diferentes de las luchas por el laicismo en el siglo XIX. “La primera generación del laicismo democrático se apoyó en dos demandas: la primera fue la abolición de la propiedad de tierras del clero... La segunda demanda tuvo que ver con la reivindicación de la opinión secular en la formación del conocimiento, lo que fue conocido como la oposición entre ciencia y religión.” [2] A fines del siglo XX el tema central es la capacidad de la sociedad civil para diseñar un orden moral libre de la autoridad religiosa.

 

El eje de la disputa entre el Estado y la Iglesia, en los últimos tiempos, ya no gira sobre la propiedad de la tierra, la distribución de los impuestos o la soberanía política. “En la actualidad el espacio del conflicto está dado por la sexualidad y el diseño de políticas públicas en materias de derechos sexuales y derechos reproductivos”. [3]

 

II. El laicismo en la historia.

 

Los procesos de secularización parecen haberse registrado en casi todas las sociedades a lo largo de la historia. En la antigua Grecia, se vivió un proceso similar desde el Estado teocrático en el siglo IX a. c. hasta el siglo IV a. c. en que se plasmó la democracia de la polis. [4] El proceso se produjo a través de una serie de revoluciones y convulsiones sociales que fueron separando la religión de la política.

 

Uno de los pensadores que hizo un aporte substancial a este debate fue Maquiavelo, quien se enfrentó, en los finales de la época medieval, a los poderes que planteaban la salvación de las almas como único fin de la vida y la religión monoteísta como el camino para llegar a ella. Maquiavelo separa la religión de la política como campos específicos, cada uno con principios, lógicas y mecanismos diferentes y diferencia a la ética laica de la religiosa. La concepción del poder como un hecho histórico y no natural, o proveniente del poder divino, produce una revolución en las ideas políticas del medioevo.

 

Siglos después, en Inglaterra, Hobbes plantea la escisión del individuo entre su ser hombre (mitad privada) y su ser ciudadano (mitad pública). Como hombre puede tener convicciones íntimas que son libres y que no necesitan identificarse en pensamiento y opinión con las leyes del Estado. Como ciudadano, las acciones y los hechos quedan sometidos a la ley del Estado. Para el hombre, en cuanto ciudadano, la primera causa de las leyes morales no debe ser buscada ya en Dios sino en el poder del Estado.

 

En la época de la Ilustración, las ideas del laicismo se nutren con pensadores como Voltaire, Rousseau, Montesquieu y otros, quienes hacen un esfuerzo por separar la razón de la fe; la ciencia de la religión; la investigación científica de las visiones metafísicas.

 

La Revolución Francesa es todo un hito en este camino. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sostiene una posición clara sobre el tema en su artículo 10: “Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley”. Aquí, a la par de la libertad de profesar cualquier religión se plantea la primacía del orden público establecido por la ley.

 

En Estados Unidos, la Constitución de 1787 fue objeto de una primera enmienda en 1791 que reconoció la libertad religiosa. Dicha enmienda señaló que “El Congreso no dictará leyes acerca del establecimiento de una religión o de la prohibición de su libre ejercicio”. Con esta disposición, no solo se reconoce el derecho a la libertad de religión, sino que se separa a la iglesia del Estado. [5]

 

En Latinoamérica,  en la época colonial, las funciones estatales estaban fuertemente conectadas con las religiosas. Una ley promulgada por los reyes de España obligaba a las autoridades coloniales a combatir creencias diferentes a la católica:

 

“Los virreyes y gobernadores pongan mucho cuidado en procurar se desarraiguen las idolatrías de los indios”. [6]

 

La religión católica fue vista como una forma de “civilizar” a los indígenas y su conversión el paso necesario a un estadio superior. El 27 de setiembre de 1480 se crea la Santa Inquisición en España que otorga a la iglesia derechos de detener y ejecutar a quienes se creyeran sospechosos de herejía. Años después, la Inquisición, a través del Santo Oficio,  se extendió a las colonias, donde, por 300 años, convirtieron en razón de estado la existencia de una sola y válida religión, la católica. En México el Santo Oficio se instaló formalmente el 4 de noviembre de 1571. La historiografía registra sesiones e instrumentos de tortura que fueron utilizados para arrancar confesiones de herejía, blasfemia, idolatría. También se contemplaba la pena de muerte por haber realizado Delito de Fe. Este consistía en “murmuración y desprecio a los religiosos, hacer proselitismo para abandonar las prácticas cristianas por vanas e inútiles y consiguiente escándalo en el vecindario”. [7]

 

Esta situación comenzaría a cambiar a principios del siglo XIX, con la influencia de las ideas del Iluminismo europeo en los pensadores criollos de la colonia que promovían la instrucción pública, la libertad de opinión y la creación de un poder del estado independiente del poder clerical. Sin embargo, estas corrientes de opinión no fueron tan fuertes como en EE UU o Europa y quedaron a mitad de camino, ya que si bien consagraron el derecho a la libertad de cultos y la educación pública, por otro lado mantuvieron el compromiso del Estado con la Iglesia Católica.

 

La mayoría de las constituciones nacionales de los nacientes países fueron influenciadas por la Constitución de Cádiz de 1812. Esta constitución, en su artículo 12, consagra a la religión católica como única: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”

 

Al igual que muchas otras en Latinoamérica y el Caribe hispano, la Constitución Argentina de 1853, reformada en 1994, es un reflejo de la Constitución de Cádiz. En su artículo 2 plantea: “El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano”. En la reforma de 1994 se incorporaron a la Constitución Tratados de Derechos Humanos que garantizan la libertad religiosa y cuya jurisprudencia actual entraría en contradicción con el artículo 2 de la misma Constitución. Sin embargo el artículo permaneció intocado.

 

Todavía hoy la iglesia católica cuestiona la libertad de cultos, la libertad de enseñanza y la libertad de pensamiento. Durante más de 17 siglos (De la Conversión de Constantino hasta el Concilio Vaticano II en 1966) la iglesia se opuso a la separación de la iglesia y el Estado, sosteniendo que la ley civil debía adecuarse a las enseñanzas morales de la iglesia. Durante el Concilio Vaticano II, con la “Declaración sobre la libertad religiosa” [8] se abre un nuevo camino que favorecía el fortalecimiento del laicismo, pero que luego los siguientes papados tendieron a estrechar.

 

Esta preeminencia de la autoridad de la iglesia católica va a contramano de las tendencias históricas a la diversificación religiosa, lo plurireligioso y también del crecimiento del número de personas que no sostienen ningún tipo de fe religiosa. [9]

 

III. El Oportunismo Político

 

Pero la influencia de la iglesia, por mas poderosa que fuera, hubiera sido neutralizada de no ser por el oportunismo político de la mayoría de los gobernantes a lo largo de la historia.

El ejemplo de Francia es muy interesante para observar cómo el rey fundamentó su legitimidad en el origen sagrado de su poder. Por ello, “durante la época de la monarquía absoluta, el Estado sigue siendo confesional y el rey es el protector de la religión, católica en el caso francés, así como en otros es la protestante. Por la misma razón, en el momento de la caída de la monarquía y la instauración de la república, se sigue pensando en la religión como elemento de integración nacional y de legitimación política, por lo menos en el primer momento. Así, en Francia, se pasa de la concepción de la religión como elemento constitutivo del orden social en 1789;  al culto al Ser Supremo en 1791; al Culto a la Diosa Razón en 1793; nuevamente al reconocimiento del Ser Supremo y la Inmortalidad en 1794; a la ley de libertad de culto en 1795; al régimen concordatario en 1801; al catolicismo como religión de Estado en 1814; al catolicismo como religión profesada por la mayoría en 1830; hasta que en el II Imperio se comienza a gestar la idea de la nocividad social de la religión y se fortalece la idea de la soberanía popular” [10]

 

En Francia se declara la separación entre la iglesia y el Estado en 1905, pero ya durante todo el siglo XIX hubo enseñanza laica, libertad de cultos y de conciencia.

 

Estos vaivenes estuvieron más relacionados con el fortalecimiento del poder que con un cambio de convicciones personales o colectivas. En nuestro país, aún hoy, podemos comprobar que nuestros políticos pactan con la iglesia para obtener legitimidad. Políticos corruptos pueden obtener la venia para seguir en sus puestos apoyando, por ejemplo, medidas restrictivas en derechos sexuales o reproductivos.

 

IV.  Características de un Estado Laico

 

Los conceptos tradicionalmente ligados al laicismo serían:

1.      Separación de la iglesia del Estado: Las religiones son ubicadas en el ámbito privado, aunque se reconozca a los creyentes expresarse y opinar en el ámbito público. Esto significa, entre otras cosas, que los espacios públicos no deben estar marcados con símbolos de una determinada religión; que los fondos de los impuestos públicos no pueden financiar los sueldos de los pastores de ninguna religión, debido a que son recaudados de personas con diferentes credos y otras que no tienen credo alguno; que los fondos destinados a las personas necesitadas no pueden traspasarse a una iglesia para que implemente la ayuda como parte de su agenda y la propagandice como generosidad. Las personas pobres, debido a eso, son irrespetadas en sus distintas creencias al brindársele la ayuda mezclada con proselitismo religioso.

También significa que los fieles o pastores de una religión no pueden convertir los dogmas de su iglesia en políticas públicas, ya que los dogmas son creencias indiscutibles, dependientes de la fe, y que no pueden someterse a escrutinio por la razón. Las creencias religiosas valen como tal, pero no pueden convertirse en políticas públicas para todos los habitantes de un país, ya que estas últimas deben tener como base las necesidades de la población de un país y su diseño requiere de otros elementos, como estadísticas, análisis de tendencias, costos, etc. En el caso de salud reproductiva, por ejemplo, habrá que atender a cuestiones epidemiológicas; requerimientos de mantener la salud y la vida de las personas; acciones de prevención; costos de los servicios; derechos consagrados para la población en la legislación local, etc.

 

2.      Pluralidad religiosa: Sin importar el número de seguidores que tiene cada iglesia, todas deben ser respetadas y tener sus propios espacios de expresión y culto. Para garantizar la pluralidad se debe educar en el respeto por las ideas ajenas, aunque pertenezcan a una minoría. Además, todas las religiones deben estar en igualdad de condiciones frente a subsidios del Estado, políticas de educación y de exención tributaria, entre otras.

 

3.      Las diferentes religiones deben respetar la ley del Estado: Esto acarrea diferentes responsabilidades. Por un lado, que los pastores y feligreses de las distintas religiones deben obedecer las leyes que dicta el Estado en beneficio de la población y no pueden fomentar el desacato a la ley. En esta ciudad tuvimos un ejemplo de una organización vinculada a la iglesia católica pretendiendo impedir la puesta en vigencia de una ley nacional que brindaba servicios de salud reproductiva a millones de personas en todo el país. [11]

 

Por otro lado, las jerarquías de la iglesia no pueden invocar esa condición para evadir el cumplimiento de la ley. Esconderse tras el derecho canónico u otro derecho religioso a la hora de responder a la justicia por abusos sexuales en las iglesias, desfalcos o torturas; gozar de retiro en casas religiosas luego de cometer delitos; violar la igualdad en la educación expulsando niñas embarazadas de colegios religiosos, son formas de violar la igualdad ante la ley.

 

4.      No Confesionalidad. El Estado Laico no debe reconocer a ninguna religión: [12] Son los creyentes quienes deben hacerlo. “La democracia es laica o no es democracia”, según Guezmes. Cualquier reconocimiento o distinción especial a una religión determinada viola la igualdad que debe haber entre los distintos cultos, al poner a uno de ellos en posición privilegiada. Este principio de no confesionalidad es llamado también de neutralidad, o sea, en un Estado Constitucional no puede haber confesiones que tengan carácter estatal. Así lo declara, por ejemplo la actual Constitución Española en su artículo 16.3. El Tribunal Constitucional Español dijo al respecto, en su sentencia STC 24-1982:

 

“El Art. 16.3 de la Constitución proclama que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal e impide por ende (…) que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos” [13]

 

5.      Libertad de cultos y de conciencia: Las personas pueden ejercer libremente el culto de su preferencia, educar a sus hijos e hijas en ellos y no pueden ser discriminadas por razón de su creencia o religión; ni obligadas a optar por culto alguno para acceder a beneficios de la ciudadanía, cargos políticos o posiciones determinadas en la sociedad.

 

6.      Libertad de opinión: Esto implica el derecho de expresar las propias ideas sin sufrir represalias, o que esa opinión se vuelva un obstáculo para acceder a un cargo político o ejercer una función de cualquier tipo. El caso de la candidata Carmen Argibay a ministra de la Corte suprema de Argentina, que se atrevió a decir que estaba a favor del aborto y que era atea militante, y que por ello fue atacada por amplios sectores de la iglesia católica que están exigiendo que no se la nombre es un claro caso de negación de la libertad de opinión. También se la viola cuando se otorgan “privilegios de opinión, donde unas voces están en condiciones de sustraerse a un debate público porque se creen poseedoras de un estatuto tutelar de la moral pública”. [14]

 

7.      Enseñanza pública desvinculada de la moral confesional: La violación a este principio por parte de la iglesia católica está tan generalizada en nuestra región que a nadie le llama la atención que haya una cruz sobre la pared principal de un aula, o una estatua de una virgen a la entrada de una escuela; que los maestros y maestras digan una oración para comenzar el día; que las autoridades escolares inviten a un sacerdote católico a inaugurar un aula nueva, (o un espacio militar, o una carretera, etc). Todas estas situaciones vuelven natural la participación de la iglesia católica en la vida cotidiana de miles de escuelas públicas en Latinoamérica y el Caribe. Allí, los alumnos y alumnas que pertenecen a otras religiones o no profesan ninguna, soportan con paciencia estas expresiones. Es muy raro que haya reclamos. La mayoría la incorpora a su vida con resignación e impotencia. Un reclamo por parte del niño o niña no será escuchado. Si lo hacen los padres, se suele poner al niño o niña en evidencia ante el resto. Por ejemplo, enviándolo al patio a la hora de decir una oración.

 

Hay Estados donde se ejercen estos derechos pero que no se proclaman laicos y ni siquiera tienen esa palabra en su vocabulario. También pueden tener varios de estos componentes como en Inglaterra, donde, sin embargo, no existe la separación entre el Estado y la Iglesia Anglicana, siendo la reina la cabeza formal de la iglesia.

 

Para Blancarte, el Estado es laico cuando ya no requiere más de la religión como elemento de integración social o como cemento para unidad nacional. Cuando el Estado es no confesional o cuando se excluye la religión de la esfera pública. Pero sobre todo, la laicidad puede definirse como un régimen social de convivencia, cuyas instituciones políticas están legitimadas principalmente por la soberanía popular y no por elementos religiosos. [15]

 

En cuanto al perfil de la laicidad contemporánea,  conviene citar a Jackes Zybelberg, quien afirma que, con excepción del caso francés, en la mayoría de los países occidentales no existe un proyecto laico, sino prácticas concordatarias. Zybelberg señala cuatro dinámicas sociales que muestran las nuevas transacciones  que pondrían en cuestión la vigencia actual de la laicidad:

 

1)      “El éxito del Estado de derecho, principalmente el pluralismo, han obligado a los epígonos del racionalismo agnóstico, del desencantamiento científico y técnico y sus adversarios religiosos a coexistir pacíficamente en el mismo espacio, a legitimarse mutuamente y a aceptar diferentes transacciones. Las instituciones religiosas y sus prédicas se han vuelto, o han vuelto a ser, legítimas en el espacio público.

2)      La urbanización, la masificación demográfica de la ciudad contemporánea y su corolario, la masa solitaria, alimentan las ideologías paseístas, de la identidad y de la comunidad, disipadoras de una ciudadanía contractual y racional. La organización religiosa tiene ventajas comparativas considerables en la explotación de esta búsqueda de sentido y en la agregación de grupos de pertenencia y de referencias cimentados por el imaginario.

3)      En la contradicción y las crisis de crecimiento de la ciudad contemporánea, las organizaciones religiosas ocupan una posición ideológica privilegiada, defendiendo por la izquierda a los excluidos del progreso y criticando por la derecha los efectos perversos de la sociedad permisiva, liberal y moderna.

4)      En la crisis actual de legitimidad de la clase política esta última estima que tácticamente, si no estratégicamente, es preferible asociarse al menos de facto con las iglesias, que son de esa manera cortejadas a la vez por el poder ejecutivo y las diferentes formaciones partidistas”. [16]

 

Para Blancarte el Estado laico no puede ser neutral, está ligado a los valores de la democracia, de la tolerancia, de la libertad y de la pluralidad, que la soberanía popular le ha encargado respetar y hacer respetar. Debe haber un compromiso del Estado de asegurar y garantizar el ejercicio de todas nuestras libertades.

 

Frente a los reclamos por una mayor democratización y transparencia en el debate, los pensadores confesionales suelen esgrimir argumentos sacados de las galeras republicanas, como el del respeto a los derechos de las mayorías.

 

Al respecto, en un debate organizado con un cardenal, Umberto Eco opina:

“Cuando una autoridad religiosa cualquiera se pronuncia sobre problemas que conciernen a la ética natural, los laicos deben reconocerle ese derecho; pueden estar o no de acuerdo con su posición, pero no tienen razón alguna para negarle el derecho a expresarla, incluso si se manifiesta como crítica al modo de vivir de los no creyentes. El único caso en que se justifica la reacción de los laicos es si una confesión tiende a imponer a los no creyentes o a los creyentes de otra fe, comportamientos que las leyes del Estado o de otra religión prohíben, o a prohibir otros que por el contrario, las leyes del Estado o de la otra religión aceptan” [17]

 

Mientras que cada religión propone un modo de vida como el óptimo, “desde el punto de vista laico debería considerarse óptimo cualquier modo de vida que sea consecuencia de una libre elección, siempre que esta no impida las elecciones de los demás” [18]

 

Este principio es reconocido como justo incluso por miembros de la jerarquía de la iglesia: “Cualquier imposición desde fuera de principios o comportamientos religiosos a quien no está conforme con ellos, viola la libertad de conciencia”… “Si tales imposiciones han tenido lugar en el pasado, en contextos culturales distintos del actual y por razones que hoy no podemos ya compartir, lo justo es que una confesión religiosa lo reconozca como error”. [19]

 

Además, para ser coherentes con nuestra vocación democrática, debemos reconocer el derecho de las personas de distintos credos, que forman parte de una sociedad determinada, de participar en el debate sobre las leyes y políticas del Estado y de aportar su opinión. Lo que excede ese derecho, y se constituye en abuso del derecho, es la presión, el chantaje, el intercambio de favores y las acciones de lobby que los sectores jerárquicos de algunas iglesias realizan, de manera oculta, opaca, con los gobiernos, para imponer sus creencias religiosas. En este caso se está violando lo que Habermas llama “las reglas del debate”, indispensables en todo sistema democrático.

 

V.                 Estado laico y derechos humanos:

 

A la par de los desafíos que le plantea la urbanización, los principios del laicismo se profundizan en la segunda mitad del siglo XX, cuando se crean organismos internacionales que intentan consensuar reglas de convivencia entre las naciones. Estas reglas, convertidas ahora en compromisos internacionales, son los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los hitos más importantes en el camino de la democratización, siendo una de las cartas morales laicas más comprensivas que ha logrado la humanidad hasta el momento.

 

La oposición de la iglesia católica al proceso de diseño y aprobación de las Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos son aún una historia oculta, que cuesta sacar a la luz, pero que revela la resistencia de los voceros de este credo a una filosofía que incorporaba distintas visiones y que por ello sentían como amenaza a la verdad absoluta y única que ellos proclaman.

 

Los nuevos desafíos de solidaridad y aceptación del/la diferente, de su pensamiento y cultura, adquieren, dentro de ese marco, la fuerza de un mandato, de un compromiso asumido por los Estados miembros del Sistema.

 

Son estos compromisos, los que en un gesto totalitario e irrespetuoso, las iglesias les piden a los estados que no respeten. La instigación a violar compromisos internacionales de derechos humanos debería ser desnudada como lo que es: instigación a violar los derechos humanos.

 

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por todos los países de la región, plantea en su artículo 18 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar  su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

 

Según la Recomendación General 22, emitida por el Comité de Derechos Humanos para interpretar este artículo, en 1993,  “el artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia.”  [20] Otro párrafo interesante de la recomendación es el que plantea que “El hecho de que una religión se reconozca como religión del Estado o de que se establezca como religión oficial o tradicional, o de que sus adeptos representen a la mayoría de la población, no tendrá como consecuencia ningún menoscabo del disfrute de cualquiera de los derechos contemplados en el Pacto” [21]

 

En el año 2000, se emite la Recomendación General 28, relacionada con la igualdad de varones y mujeres en los derechos consagrados en el Pacto, y con referencia a la libertad religiosa, plantea que “no se puede invocar el artículo 18 para justificar la discriminación contra la mujer aduciendo la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” [22]

 

El Estado, a la vez, debe ser respetuoso de los compromisos y obligaciones contraídos a nivel internacional al firmar Planes de Acción y Tratados de derechos humanos. Esto significa que no deben permitir que los representantes de cualquier culto impidan la aplicación, ejercicio y goce de estos derechos en nombre de las revelaciones o dogmas religiosos. Actuar de manera contraria sería permitir la homogeneización totalitaria, que viola el debido respeto a  la diversidad cultural. Los Estados han firmado la Declaración y el Plan de Acción de Durban, luego de la Conferencia celebrada en  Sudáfrica en setiembre de 2001. Allí se comprometen expresamente a respetar las diferencias culturales, religiosas, étnico-raciales y de cualquier tipo que existan entre los habitantes de sus países.

 

Este marco de derechos humanos es, actualmente, el único apropiado para avanzar en la construcción de Estados Laicos en nuestra región, que aparecen, en estos momentos, como condición de ciudadanía y democracia para las mujeres. Debe exigirse que se utilicen los derechos humanos como reglas para solucionar conflictos, abriendo, en un marco de respeto a las diferencias, el abanico social para que participen todas las personas en pie de igualdad en el diseño de las políticas públicas.


 

[1] Esta ponencia, preparada para el Seminario Internacional Estrategias y Acciones Proactivas frente a Los Fundamentalismos en la Región,  se nutre de otra anterior: “Reflexiones sobre el Estado Laico”, realizada para un taller sobre el tema, organizado por la Campaña 28 de setiembre durante el IX Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, Costa Rica, en diciembre del 2002.

[2] Nugent, Guillermo, Prólogo de Estado Laico, a la Sombra de la Iglesia. Flora Tristan, PEG, Universidad Mayor de San Marcos, Lima, Febrero 2002.

[3] Guezmes, op. Cit.

[4] Lopez Jiménez, Silesio: De la teocracia a la ciudadanía: Breve historia de un largo proceso. En Estado Laico, A la Sombra de la Iglesia, op.cit. El autor cita a La Ciudad Antigua , de Foustel de Coulanges,.

[5] Abad Yupanqui, Samuel. Libertad Religiosa y Estado Democrático: A propósito del Estado Constitucional. En Estado Laico, A la sombra de la Iglesia, op.cit.

[6] Citado por Organización Lilith de Mujeres, Boletín N.1,, Mayo 2002,  Tecate, Baja California.

[7] Op. Cit. En 4.

[8] Calle Rivas Ivana. Estado Laico, cuestión de vida para la democracia. Católicas por el Derecho a Decidir. Bolivia. 11-04-02.

[9] Suarez Hugo José, Cuaderno de Futuro N.4, Subjetividad, Religiones y Medios. PNUD, La Paz, Bolivia, 1999, citado en op.cit. en 6.

[10] Blancarte Roberto, “La Laicidad Mexicana; Retos y Perspectivas”. El Colegio de México. D.F., 6 de abril de 2000.

[11] El caso de la acción de amparo contra la ley de salud sexual y procreación responsable interpuesto ante la Jueza Garzón.

[12] Guezmes Ana. Estado Laico, Sociedad Laica. Un debate pendiente. En Serias Para el Debate N.1, Campaña por la Convención de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, Noviembre 2003, Lima, Perú.

[13] Abad Yupanqui Samuel, op.cit.

[14] Guezmes, op.cit.

[15] Blancarte op.cit.

[16] Zylbelberg Jackes, “Laicite, connais pas: Allemagne, Canada, Etats-Unis, Royaume-Uni”, Pouvoirs, Revista Francesa de Estudios Constitucionales y Políticos, Trimestral, N.75, noviembre de 1995., citado por Roberto Blancarte en op.cit.

[17] Eco, Umberto, Martíni, Carlo María: En qué creen los que no creen. Un diálogo sobre la ética en el fin del Milenio. Planeta, Buenos Aires, 1997, pág. 50.

[18] Op. Cit. Pag. 50 y 51

[19] Manifestaciones del Cardenal Martini en op. Cit. Pag. 64.

[20] Documento HEI/GEN/1/Rev.5, 48 período de sesiones, 1993. Recomendación General 22, párrafo 2.

[21] Op.Cit en 9, párrafo 9.

[22] Recomendación General 28, párrafo 21. 68 períodos de sesiones. Documento HRI/GEN/1/Rev.5

 


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