Estado
Laico
Susana
Chiarotti
“Contra mí
están todas las civilizaciones del mundo,
todos los libros santos de la humanidad
escritos por ángeles místicos
con la expresiva pluma del relámpago.
Diez Mahomas
en diez elegantemente enmohecidas
lenguas
me amenazan con la condenación
en la tierra y en el cielo eterno.” Anna Swi
1.
Religión y Estado.
Agradezco a
las compañeras de Católicas por el Derecho a Decidir y a Ciscsa
la invitación a este Seminario Internacional y a compartir
algunas reflexiones sobre el Estado Laico. Esta es una excelente
oportunidad para seguir explorando un tema que nos preocupa
y nos permite entendernos como personas y como sociedad.
El tema del
Estado Laico continúa provocando fuertes tensiones políticas
en momentos históricos que se repiten cíclicamente en nuestro
país desde épocas coloniales. Hoy uno de los objetivos del
movimiento feminista es colocar nuevamente el tema en la agenda
de debate.
El laicismo
o secularidad, impacta en una serie de cuestiones sociales
que van desde el derecho a la educación; la administración
de justicia; el acceso de la ciudadanía a servicios de salud
reproductiva, la ingeniería genética; hasta el derecho a la
eutanasia, el matrimonio, la orientación sexual de las personas
y su relación con el derecho al trabajo, entre otras.
El reclamo
desde el feminismo por la plena vigencia de un Estado laico,
no está relacionado sólo con la salud reproductiva y el derecho
al aborto, sino con la libertad, sobre todo de opinión y la
libertad personal, el derecho a la intimidad, el respeto a
la diversidad cultural y religiosa y a la autonomía personal.
Como cuestionamiento filosófico, desafía críticamente todos
los aspectos de la vida que pueden ser afectados por el hecho
de que el Estado sea manejado o influenciado por sectores
religiosos.
La cuestión
del Estado Laico en estos momentos tiene ejes de debate diferentes
de las luchas por el laicismo en el siglo XIX. “La primera
generación del laicismo democrático se apoyó en dos demandas:
la primera fue la abolición de la propiedad de tierras del
clero... La segunda demanda tuvo que ver con la reivindicación
de la opinión secular en la formación del conocimiento, lo
que fue conocido como la oposición entre ciencia y religión.” A fines del siglo XX el tema central es la
capacidad de la sociedad civil para diseñar un orden moral
libre de la autoridad religiosa.
El eje de la
disputa entre el Estado y la Iglesia, en los últimos tiempos,
ya no gira sobre la propiedad de la tierra, la distribución
de los impuestos o la soberanía política. “En la actualidad
el espacio del conflicto está dado por la sexualidad y el
diseño de políticas públicas en materias de derechos sexuales
y derechos reproductivos”.
II. El laicismo
en la historia.
Los procesos
de secularización parecen haberse registrado en casi todas
las sociedades a lo largo de la historia. En la antigua Grecia,
se vivió un proceso similar desde el Estado teocrático en
el siglo IX a. c. hasta el siglo IV a. c. en que se plasmó
la democracia de la polis. El proceso se produjo a través de una serie de
revoluciones y convulsiones sociales que fueron separando
la religión de la política.
Uno de los
pensadores que hizo un aporte substancial a este debate fue
Maquiavelo, quien se enfrentó, en los finales de la época
medieval, a los poderes que planteaban la salvación de las
almas como único fin de la vida y la religión monoteísta como
el camino para llegar a ella. Maquiavelo separa la religión
de la política como campos específicos, cada uno con principios,
lógicas y mecanismos diferentes y diferencia a la ética laica
de la religiosa. La concepción del poder como un hecho histórico
y no natural, o proveniente del poder divino, produce una
revolución en las ideas políticas del medioevo.
Siglos después,
en Inglaterra, Hobbes plantea la escisión del individuo entre
su ser hombre (mitad privada) y su ser ciudadano (mitad pública).
Como hombre puede tener convicciones íntimas que son libres
y que no necesitan identificarse en pensamiento y opinión
con las leyes del Estado. Como ciudadano, las acciones y los
hechos quedan sometidos a la ley del Estado. Para el hombre,
en cuanto ciudadano, la primera causa de las leyes morales
no debe ser buscada ya en Dios sino en el poder del Estado.
En la época
de la Ilustración, las ideas del laicismo se nutren con pensadores
como Voltaire, Rousseau, Montesquieu y otros, quienes hacen
un esfuerzo por separar la razón de la fe; la ciencia de la
religión; la investigación científica de las visiones metafísicas.
La Revolución
Francesa es todo un hito en este camino. La Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sostiene una
posición clara sobre el tema en su artículo 10: “Nadie
debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas,
con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido
por la ley”. Aquí, a la par de la libertad de profesar
cualquier religión se plantea la primacía del orden público
establecido por la ley.
En Estados
Unidos, la Constitución de 1787 fue objeto de una primera
enmienda en 1791 que reconoció la libertad religiosa. Dicha
enmienda señaló que “El Congreso no dictará leyes acerca del
establecimiento de una religión o de la prohibición de su
libre ejercicio”. Con esta disposición, no solo se reconoce
el derecho a la libertad de religión, sino que se separa a
la iglesia del Estado.
En Latinoamérica,
en la época colonial, las funciones estatales estaban fuertemente
conectadas con las religiosas. Una ley promulgada por los
reyes de España obligaba a las autoridades coloniales a combatir
creencias diferentes a la católica:
“Los virreyes
y gobernadores pongan mucho cuidado en procurar se desarraiguen
las idolatrías de los indios”.
La religión
católica fue vista como una forma de “civilizar” a los indígenas
y su conversión el paso necesario a un estadio superior. El
27 de setiembre de 1480 se crea la Santa Inquisición en España
que otorga a la iglesia derechos de detener y ejecutar a quienes
se creyeran sospechosos de herejía. Años después, la Inquisición,
a través del Santo Oficio, se extendió a las colonias,
donde, por 300 años, convirtieron en razón de estado la existencia
de una sola y válida religión, la católica. En México el Santo
Oficio se instaló formalmente el 4 de noviembre de 1571. La
historiografía registra sesiones e instrumentos de tortura
que fueron utilizados para arrancar confesiones de herejía,
blasfemia, idolatría. También se contemplaba la pena de muerte
por haber realizado Delito de Fe. Este consistía en “murmuración
y desprecio a los religiosos, hacer proselitismo para abandonar
las prácticas cristianas por vanas e inútiles y consiguiente
escándalo en el vecindario”.
Esta situación
comenzaría a cambiar a principios del siglo XIX, con la influencia
de las ideas del Iluminismo europeo en los pensadores criollos
de la colonia que promovían la instrucción pública, la libertad
de opinión y la creación de un poder del estado independiente
del poder clerical. Sin embargo, estas corrientes de opinión
no fueron tan fuertes como en EE UU o Europa y quedaron a
mitad de camino, ya que si bien consagraron el derecho a la
libertad de cultos y la educación pública, por otro lado mantuvieron
el compromiso del Estado con la Iglesia Católica.
La mayoría
de las constituciones nacionales de los nacientes países fueron
influenciadas por la Constitución de Cádiz de 1812. Esta constitución,
en su artículo 12, consagra a la religión católica como única:
“La religión de la nación española es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio
de cualquier otra.”
Al igual que
muchas otras en Latinoamérica y el Caribe hispano, la Constitución
Argentina de 1853, reformada en 1994, es un reflejo de la
Constitución de Cádiz. En su artículo 2 plantea: “El Gobierno
Federal sostiene el culto católico apostólico romano”. En
la reforma de 1994 se incorporaron a la Constitución Tratados
de Derechos Humanos que garantizan la libertad religiosa y
cuya jurisprudencia actual entraría en contradicción con el
artículo 2 de la misma Constitución. Sin embargo el artículo
permaneció intocado.
Todavía hoy
la iglesia católica cuestiona la libertad de cultos, la libertad
de enseñanza y la libertad de pensamiento. Durante más de
17 siglos (De la Conversión de Constantino hasta el Concilio
Vaticano II en 1966) la iglesia se opuso a la separación de
la iglesia y el Estado, sosteniendo que la ley civil debía
adecuarse a las enseñanzas morales de la iglesia. Durante
el Concilio Vaticano II, con la “Declaración sobre la libertad
religiosa” se abre un nuevo camino que favorecía el fortalecimiento
del laicismo, pero que luego los siguientes papados tendieron
a estrechar.
Esta preeminencia
de la autoridad de la iglesia católica va a contramano de
las tendencias históricas a la diversificación religiosa,
lo plurireligioso y también del crecimiento del número de
personas que no sostienen ningún tipo de fe religiosa.
III. El
Oportunismo Político
Pero la influencia
de la iglesia, por mas poderosa que fuera, hubiera sido neutralizada
de no ser por el oportunismo político de la mayoría de los
gobernantes a lo largo de la historia.
El ejemplo
de Francia es muy interesante para observar cómo el rey fundamentó
su legitimidad en el origen sagrado de su poder. Por ello,
“durante la época de la monarquía absoluta, el Estado
sigue siendo confesional y el rey es el protector de la religión,
católica en el caso francés, así como en otros es la protestante.
Por la misma razón, en el momento de la caída de la monarquía
y la instauración de la república, se sigue pensando en la
religión como elemento de integración nacional y de legitimación
política, por lo menos en el primer momento. Así, en Francia,
se pasa de la concepción de la religión como elemento constitutivo
del orden social en 1789; al culto al Ser Supremo en
1791; al Culto a la Diosa Razón en 1793; nuevamente al reconocimiento
del Ser Supremo y la Inmortalidad en 1794; a la ley de libertad
de culto en 1795; al régimen concordatario en 1801; al catolicismo
como religión de Estado en 1814; al catolicismo como religión
profesada por la mayoría en 1830; hasta que en el II Imperio
se comienza a gestar la idea de la nocividad social de la
religión y se fortalece la idea de la soberanía popular”
En Francia
se declara la separación entre la iglesia y el Estado en 1905,
pero ya durante todo el siglo XIX hubo enseñanza laica, libertad
de cultos y de conciencia.
Estos vaivenes
estuvieron más relacionados con el fortalecimiento del poder
que con un cambio de convicciones personales o colectivas.
En nuestro país, aún hoy, podemos comprobar que nuestros políticos
pactan con la iglesia para obtener legitimidad. Políticos
corruptos pueden obtener la venia para seguir en sus puestos
apoyando, por ejemplo, medidas restrictivas en derechos sexuales
o reproductivos.
IV.
Características de un Estado Laico
Los conceptos
tradicionalmente ligados al laicismo serían:
1.
Separación de la iglesia del Estado:
Las religiones
son ubicadas en el ámbito privado, aunque se reconozca a los
creyentes expresarse y opinar en el ámbito público. Esto significa,
entre otras cosas, que los espacios públicos no deben estar
marcados con símbolos de una determinada religión; que los
fondos de los impuestos públicos no pueden financiar los sueldos
de los pastores de ninguna religión, debido a que son recaudados
de personas con diferentes credos y otras que no tienen credo
alguno; que los fondos destinados a las personas necesitadas
no pueden traspasarse a una iglesia para que implemente la
ayuda como parte de su agenda y la propagandice como generosidad.
Las personas pobres, debido a eso, son irrespetadas en sus
distintas creencias al brindársele la ayuda mezclada con proselitismo
religioso.
También significa
que los fieles o pastores de una religión no pueden convertir
los dogmas de su iglesia en políticas públicas, ya que los
dogmas son creencias indiscutibles, dependientes de la fe,
y que no pueden someterse a escrutinio por la razón. Las creencias
religiosas valen como tal, pero no pueden convertirse en políticas
públicas para todos los habitantes de un país, ya que estas
últimas deben tener como base las necesidades de la población
de un país y su diseño requiere de otros elementos, como estadísticas,
análisis de tendencias, costos, etc. En el caso de salud reproductiva,
por ejemplo, habrá que atender a cuestiones epidemiológicas;
requerimientos de mantener la salud y la vida de las personas;
acciones de prevención; costos de los servicios; derechos
consagrados para la población en la legislación local, etc.
2.
Pluralidad religiosa:
Sin importar el número de seguidores que tiene cada iglesia,
todas deben ser respetadas y tener sus propios espacios de
expresión y culto. Para garantizar la pluralidad se debe educar
en el respeto por las ideas ajenas, aunque pertenezcan a una
minoría. Además, todas las religiones deben estar en igualdad
de condiciones frente a subsidios del Estado, políticas
de educación y de exención tributaria, entre otras.
3.
Las diferentes religiones deben respetar la ley del
Estado: Esto
acarrea diferentes responsabilidades. Por un lado, que los
pastores y feligreses de las distintas religiones deben obedecer
las leyes que dicta el Estado en beneficio de la población
y no pueden fomentar el desacato a la ley. En esta ciudad
tuvimos un ejemplo de una organización vinculada a la iglesia
católica pretendiendo impedir la puesta en vigencia de una
ley nacional que brindaba servicios de salud reproductiva
a millones de personas en todo el país.
Por otro lado,
las jerarquías de la iglesia no pueden invocar esa condición
para evadir el cumplimiento de la ley. Esconderse tras el
derecho canónico u otro derecho religioso a la hora de responder
a la justicia por abusos sexuales en las iglesias, desfalcos
o torturas; gozar de retiro en casas religiosas luego de cometer
delitos; violar la igualdad en la educación expulsando niñas
embarazadas de colegios religiosos, son formas de violar la
igualdad ante la ley.
4.
No Confesionalidad. El Estado Laico no debe reconocer
a ninguna religión:
Son los creyentes quienes deben hacerlo. “La democracia
es laica o no es democracia”, según Guezmes. Cualquier
reconocimiento o distinción especial a una religión determinada
viola la igualdad que debe haber entre los distintos cultos,
al poner a uno de ellos en posición privilegiada. Este principio
de no confesionalidad es llamado también de neutralidad, o
sea, en un Estado Constitucional no puede haber confesiones
que tengan carácter estatal. Así lo declara, por ejemplo la
actual Constitución Española en su artículo 16.3. El Tribunal
Constitucional Español dijo al respecto, en su sentencia STC
24-1982:
“El Art.
16.3 de la Constitución proclama que ninguna confesión religiosa
tendrá carácter estatal e impide por ende (…) que los valores
o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir
la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes
públicos”
5.
Libertad de cultos y de conciencia:
Las personas pueden ejercer libremente el culto de su preferencia,
educar a sus hijos e hijas en ellos y no pueden ser discriminadas
por razón de su creencia o religión; ni obligadas a optar
por culto alguno para acceder a beneficios de la ciudadanía,
cargos políticos o posiciones determinadas en la sociedad.
6.
Libertad de opinión:
Esto implica el derecho de expresar las propias ideas sin
sufrir represalias, o que esa opinión se vuelva un obstáculo
para acceder a un cargo político o ejercer una función de
cualquier tipo. El caso de la candidata Carmen Argibay a ministra
de la Corte suprema de Argentina, que se atrevió a decir que
estaba a favor del aborto y que era atea militante, y que
por ello fue atacada por amplios sectores de la iglesia católica
que están exigiendo que no se la nombre es un claro caso de
negación de la libertad de opinión. También se la viola cuando
se otorgan “privilegios de opinión, donde unas voces están
en condiciones de sustraerse a un debate público porque se
creen poseedoras de un estatuto tutelar de la moral pública”.
7.
Enseñanza pública desvinculada de la moral confesional:
La violación a este principio por parte de la iglesia católica
está tan generalizada en nuestra región que a nadie le llama
la atención que haya una cruz sobre la pared principal de
un aula, o una estatua de una virgen a la entrada de una escuela;
que los maestros y maestras digan una oración para comenzar
el día; que las autoridades escolares inviten a un sacerdote
católico a inaugurar un aula nueva, (o un espacio militar,
o una carretera, etc). Todas estas situaciones vuelven natural
la participación de la iglesia católica en la vida cotidiana
de miles de escuelas públicas en Latinoamérica y el Caribe.
Allí, los alumnos y alumnas que pertenecen a otras religiones
o no profesan ninguna, soportan con paciencia estas expresiones.
Es muy raro que haya reclamos. La mayoría la incorpora a su
vida con resignación e impotencia. Un reclamo por parte del
niño o niña no será escuchado. Si lo hacen los padres, se
suele poner al niño o niña en evidencia ante el resto. Por
ejemplo, enviándolo al patio a la hora de decir una oración.
Hay Estados
donde se ejercen estos derechos pero que no se proclaman laicos
y ni siquiera tienen esa palabra en su vocabulario. También
pueden tener varios de estos componentes como en Inglaterra,
donde, sin embargo, no existe la separación entre el Estado
y la Iglesia Anglicana, siendo la reina la cabeza formal de
la iglesia.
Para Blancarte,
el Estado es laico cuando ya no requiere más de la religión
como elemento de integración social o como cemento para unidad
nacional. Cuando el Estado es no confesional o cuando se excluye
la religión de la esfera pública. Pero sobre todo, la
laicidad puede definirse como un régimen social de convivencia,
cuyas instituciones políticas están legitimadas principalmente
por la soberanía popular y no por elementos religiosos.
En cuanto al
perfil de la laicidad contemporánea, conviene citar
a Jackes Zybelberg, quien afirma que, con excepción del caso
francés, en la mayoría de los países occidentales no existe
un proyecto laico, sino prácticas concordatarias. Zybelberg
señala cuatro dinámicas sociales que muestran las nuevas transacciones
que pondrían en cuestión la vigencia actual de la laicidad:
1)
“El éxito del Estado de derecho, principalmente el
pluralismo, han obligado a los epígonos del racionalismo agnóstico,
del desencantamiento científico y técnico y sus adversarios
religiosos a coexistir pacíficamente en el mismo espacio,
a legitimarse mutuamente y a aceptar diferentes transacciones.
Las instituciones religiosas y sus prédicas se han vuelto,
o han vuelto a ser, legítimas en el espacio público.
2)
La urbanización, la masificación demográfica de la
ciudad contemporánea y su corolario, la masa solitaria, alimentan
las ideologías paseístas, de la identidad y de la comunidad,
disipadoras de una ciudadanía contractual y racional. La organización
religiosa tiene ventajas comparativas considerables en la
explotación de esta búsqueda de sentido y en la agregación
de grupos de pertenencia y de referencias cimentados por el
imaginario.
3)
En la contradicción y las crisis de crecimiento de
la ciudad contemporánea, las organizaciones religiosas ocupan
una posición ideológica privilegiada, defendiendo por la izquierda
a los excluidos del progreso y criticando por la derecha los
efectos perversos de la sociedad permisiva, liberal y moderna.
4)
En la crisis actual de legitimidad de la clase política
esta última estima que tácticamente, si no estratégicamente,
es preferible asociarse al menos de facto con las iglesias,
que son de esa manera cortejadas a la vez por el poder ejecutivo
y las diferentes formaciones partidistas”.
Para Blancarte
el Estado laico no puede ser neutral, está ligado a los valores
de la democracia, de la tolerancia, de la libertad y de la
pluralidad, que la soberanía popular le ha encargado respetar
y hacer respetar. Debe haber un compromiso del Estado de asegurar
y garantizar el ejercicio de todas nuestras libertades.
Frente a los
reclamos por una mayor democratización y transparencia en
el debate, los pensadores confesionales suelen esgrimir argumentos
sacados de las galeras republicanas, como el del respeto a
los derechos de las mayorías.
Al respecto,
en un debate organizado con un cardenal, Umberto Eco opina:
“Cuando
una autoridad religiosa cualquiera se pronuncia sobre problemas
que conciernen a la ética natural, los laicos deben reconocerle
ese derecho; pueden estar o no de acuerdo con su posición,
pero no tienen razón alguna para negarle el derecho a expresarla,
incluso si se manifiesta como crítica al modo de vivir de
los no creyentes. El único caso en que se justifica la reacción
de los laicos es si una confesión tiende a imponer a los no
creyentes o a los creyentes de otra fe, comportamientos que
las leyes del Estado o de otra religión prohíben, o a prohibir
otros que por el contrario, las leyes del Estado o de la otra
religión aceptan”
Mientras que
cada religión propone un modo de vida como el óptimo, “desde
el punto de vista laico debería considerarse óptimo cualquier
modo de vida que sea consecuencia de una libre elección, siempre
que esta no impida las elecciones de los demás”
Este principio
es reconocido como justo incluso por miembros de la jerarquía
de la iglesia: “Cualquier imposición desde fuera de principios
o comportamientos religiosos a quien no está conforme con
ellos, viola la libertad de conciencia”… “Si tales imposiciones
han tenido lugar en el pasado, en contextos culturales distintos
del actual y por razones que hoy no podemos ya compartir,
lo justo es que una confesión religiosa lo reconozca como
error”.
Además, para
ser coherentes con nuestra vocación democrática, debemos reconocer
el derecho de las personas de distintos credos, que forman
parte de una sociedad determinada, de participar en el debate
sobre las leyes y políticas del Estado y de aportar su opinión.
Lo que excede ese derecho, y se constituye en abuso del derecho,
es la presión, el chantaje, el intercambio de favores y las
acciones de lobby que los sectores jerárquicos de algunas
iglesias realizan, de manera oculta, opaca, con los gobiernos,
para imponer sus creencias religiosas. En este caso se está
violando lo que Habermas llama “las reglas del debate”, indispensables
en todo sistema democrático.
V.
Estado laico y derechos humanos:
A la par de
los desafíos que le plantea la urbanización, los principios
del laicismo se profundizan en la segunda mitad del siglo
XX, cuando se crean organismos internacionales que intentan
consensuar reglas de convivencia entre las naciones. Estas
reglas, convertidas ahora en compromisos internacionales,
son los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos es uno de los hitos más importantes en el
camino de la democratización, siendo una de las cartas morales
laicas más comprensivas que ha logrado la humanidad hasta
el momento.
La oposición
de la iglesia católica al proceso de diseño y aprobación de
las Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos son aún una
historia oculta, que cuesta sacar a la luz, pero que revela
la resistencia de los voceros de este credo a una filosofía
que incorporaba distintas visiones y que por ello sentían
como amenaza a la verdad absoluta y única que ellos proclaman.
Los nuevos
desafíos de solidaridad y aceptación del/la diferente, de
su pensamiento y cultura, adquieren, dentro de ese marco,
la fuerza de un mandato, de un compromiso asumido por los
Estados miembros del Sistema.
Son estos compromisos,
los que en un gesto totalitario e irrespetuoso, las iglesias
les piden a los estados que no respeten. La instigación a
violar compromisos internacionales de derechos humanos debería
ser desnudada como lo que es: instigación a violar los derechos
humanos.
El Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por todos
los países de la región, plantea en su artículo 18 que toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión y que nadie será objeto de medidas coercitivas
que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar
la religión o las creencias de su elección.
Según la Recomendación
General 22, emitida por el Comité de Derechos Humanos para
interpretar este artículo, en 1993, “el artículo
18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así
como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia.”
Otro párrafo interesante de la recomendación
es el que plantea que “El hecho de que una religión se
reconozca como religión del Estado o de que se establezca
como religión oficial o tradicional, o de que sus adeptos
representen a la mayoría de la población, no tendrá como consecuencia
ningún menoscabo del disfrute de cualquiera de los derechos
contemplados en el Pacto”
En el año 2000,
se emite la Recomendación General 28, relacionada con la igualdad
de varones y mujeres en los derechos consagrados en el Pacto,
y con referencia a la libertad religiosa, plantea que
“no se puede invocar el artículo 18 para justificar la discriminación
contra la mujer aduciendo la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión”
El Estado,
a la vez, debe ser respetuoso de los compromisos y obligaciones
contraídos a nivel internacional al firmar Planes de Acción
y Tratados de derechos humanos. Esto significa que no deben
permitir que los representantes de cualquier culto impidan
la aplicación, ejercicio y goce de estos derechos en nombre
de las revelaciones o dogmas religiosos. Actuar de manera
contraria sería permitir la homogeneización totalitaria, que
viola el debido respeto a la diversidad cultural. Los
Estados han firmado la Declaración y el Plan de Acción
de Durban, luego de la Conferencia celebrada en
Sudáfrica en setiembre de 2001. Allí se comprometen expresamente
a respetar las diferencias culturales, religiosas, étnico-raciales
y de cualquier tipo que existan entre los habitantes de sus
países.
Este marco
de derechos humanos es, actualmente, el único apropiado para
avanzar en la construcción de Estados Laicos en nuestra región,
que aparecen, en estos momentos, como condición de ciudadanía
y democracia para las mujeres. Debe exigirse que se utilicen
los derechos humanos como reglas para solucionar conflictos,
abriendo, en un marco de respeto a las diferencias, el abanico
social para que participen todas las personas en pie de igualdad
en el diseño de las políticas públicas.
Esta ponencia, preparada para el Seminario
Internacional Estrategias y Acciones
Proactivas frente a Los Fundamentalismos en la Región,
se nutre de otra anterior: “Reflexiones sobre
el Estado Laico”, realizada para un taller sobre el tema,
organizado por la Campaña 28 de setiembre durante el IX
Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, Costa
Rica, en diciembre del 2002.