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El primer boletín informaba sobre las reuniones
preparatorias subregionales ya en curso.
ver :: Informativo electrónico nº1
El segundo boletín trata sobre trabajo no
remunerado en el marco de los acuerdos internacionales, argumentos y posibles
estrategias para abordar el tema.
ver :: Informativo electrónico nº2
Esta tercera edición profundiza en el otro
eje temático de la X Conferencia: Participación
política y Paridad de Género en los procesos de adopción
de decisiones a todos los niveles
LEYES DE “ACCIÓN AFIRMATIVA”
CUOTAS Y PARIDAD
1.
ACUERDOS INTERNACIONALES
Las Estrategias
de Nairobi orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de las Mujeres
(1985) y la Plataforma
de Acción de Beijing (1995) son instrumentos estratégicos
que establecieron las bases para el empoderamiento político de
las mujeres. Las Estrategias de Nairobi orientaron a los gobiernos para
que aseguraran una igualitaria participación femenina en todos
los cuerpos legislativos nacionales y locales. También llamó
a la equidad en el nombramiento, la elección y promoción
a puestos de alto nivel en los organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La
Plataforma de Acción de Beijing llama a los gobiernos,
los cuerpos nacionales, el sector privado, partidos políticos,
sindicatos, organizaciones patronales, instituciones de investigación
y académicas, organismos subregionales y regionales y organizaciones
no gubernamentales e internacionales a "adoptar medidas
para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación
en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones"
y a "aumentar la capacidad de la mujer de participar
en la adopción de decisiones y en los niveles directivos".
Las
medidas que se recomiendan a los gobiernos incluyen: establecer el "objetivo
del equilibrio entre mujeres y hombres" en los órganos
y comités gubernamentales, así como en las entidades de
la administración pública y en la judicatura; adoptar medidas
"que alienten a los partidos políticos a integrar
a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en
la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres";
proteger y promover "la igualdad de derechos de las mujeres
y los hombres en materia de participación en actividades políticas
y libertad de asociación"; vigilar y evaluar
los progresos logrados en la representación de las mujeres, y apoyar
a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación
que realicen estudios sobre la participación y la influencia de
las mujeres en la adopción de decisiones y en los ámbitos
de poder.
La
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) es un importante tratado internacional
que refrenda la importancia del involucramiento de las mujeres en el aparato
político de los Estados Parte. La División
para el Avance de las Mujeres de las Naciones Unidas reporta
que hasta el 30 de septiembre del 2003, 174 países -el 90 por ciento
de los miembros de las Naciones Unidas- h habían suscrito la Convención.
Los Artículos 2 a 4 de la CEDAW exhortan a los Estados Parte a
buscar activamente la eliminación de la discriminación en
la participación política de las mujeres a través
de medidas legales y temporales especiales y de acciones afirmativas (acción
positiva) Un ejemplo de una medida especial para acelerar el logro de
la igualdad de facto son las cuotas para los cargos de mujeres en los
organismos Legislativo, Ejecutivo o Judicial del gobierno.
El Artículo 7 de la CEDAW instruye a los Estados Parte a tomar
"todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la vida política y pública del país".
Les garantiza a las mujeres, "en igualdad de condiciones con los
hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y
ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de
elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales
y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos
y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
y
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que
se ocupen de la vida pública y política del país."
El Artículo 8 lleva los derechos políticos de las mujeres
al plano internacional. Instruye a los Estados Parte a tomar "todas
las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones
con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar
a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de
las organizaciones internacionales".
La
Recomendación General 23
del Comité de la CEDAW, referida a la vida política y pública,
brinda observaciones sobre las vidas y necesidades políticas y
públicas de las mujeres en varias partes del mundo. Es importante
anotar que la Recomendación clarifica cómo pueden ser implementadas,
a los niveles nacional y local e internacional, las disposiciones de la
CEDAW sobre la participación política de las mujeres y las
medidas prioritarias.
La
Recomendación del 36 periodo de sesiones del Comité para
la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer de la CEDAW,
recomienda a los Estados Partes a que se tomen medidas sistemáticas,
incluidas medidas especiales de carácter temporal en referencia
a lo previsto en el párrafo 1 del articulo 4 de la Convención
y en las recomendaciones 23 y 25 del Comité para que aumente con
rapidez la participación plena y en condiciones de igualdad de
las mujeres en los órganos constituidos por elección y nombramiento.
Se deberán establecer además puntos de referencia, objetivos
cuantitativos y plazos e impartir programas sobre liderazgo y negociación.
La legislación internacional de derechos humanos -la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH), el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC)- funciona conjuntamente para proveer las bases del derecho de
las mujeres a la participación política.
“La participación igualitaria de la mujer en la adopción
de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia
o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria
para que se tenga en cuenta los intereses de la mujer” [1]
El
Consenso de México de la Novena Conferencia Regional de la Mujer
de América Latina y el Caribe de la CEPAL (México, Junio,
2004) insta en el numeral 6 incisos (i), (xix) y (xxi) a los Estados Parte
a:
-
Adoptar medidas, en todas las esferas y en particular la de los ámbitos
político, social, económico y cultural, incluidas medidas
legislativas y reformas institucionales para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de las mujeres de todas las edades, con el objetivo de garantizarles
el acceso a la justicia y al goce de todos los derechos humanos incluidos
los derechos civiles y políticos….
- Garantizar a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
los recursos financieros y humanos, y reforzar su capacidad política
y la consolidación de su rango institucional al más alto
nivel, a fin de que puedan cumplir sus mandatos con eficiencia y eficacia.
- Promover la participación plena e igualitaria de hombres y mujeres
en todos los niveles de toma de decisiones en el Estado, la sociedad y
el mercado y fomentar la participación de la sociedad civil, incluidas
las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres
en los procesos de adopción de decisiones en los ámbitos
locales, nacionales, regionales y globales a fin de avanzar en la construcción
y ejercicio de la ciudadanía plena de todas las mujeres en la región.[2]
2. ARGUMENTOS Y ESTRATEGIAS
La participación política de las mujeres abarca una amplia
gama de acciones y estrategias. Incluye el voto y la educación
de las votantes, la candidatura en elecciones nacionales y locales, apoyo
a candidatas/os que impulsan una agenda sensible al género, campañas
contra quienes tienen políticas que se oponen a los derechos de
las mujeres, así como promoción y defensa de la integración
de una agenda de derechos de las mujeres en las plataformas de candidatas/os
y partidos.
Las estrategias de participación política incluyen mecanismos
que potencian la participación política de las mujeres.
Ejemplos de éstas son las cuotas de género que otorgan a
las mujeres entre el 30 y el 50 por ciento de los puestos de toma de decisiones;
estrategias de transversalización del género que promueven
una cultura de sensibilidad al género en el gobierno; instancias
nacionales para mujeres, las cuales tienen la función primordial
de liderar y monitorear las estrategias gubernamentales de transversalización
del género, y presupuestos de género o de mujeres que asignan
un porcentaje del presupuesto nacional para la transversalización
del género y acciones afirmativas orientadas al avance de las mujeres.
En las legislaturas de algunos países representantes sectoriales
de las mujeres han sido nombradas sobre la base de términos y capacidades
de manera paritaria con representantes electos. Un mecanismo reciente
que brinda un margen más amplio para la participación política
de las mujeres es el sistema de listados de los partidos, en el cual ellas
pueden optar a escaños en la legislatura.
Pese a estos avances, sin embargo, existe aún un gran déficit
de las democracias para acortar con mayor rapidez las brechas existentes
en la participación y representación política de
las mujeres en los distintos poderes del Estado, pero también en
las organizaciones de la sociedad civil. Las leyes denominadas de “acción
afirmativa” o “discriminación positiva”, establecen
un trato diferenciado que toma en cuenta las diferencias estructurales
de discriminación y desigualdad en las cuales se encuentran las
mujeres tanto en su vida pública como privada.
“Si
bien el activismo global de las mujeres, especialmente a nivel de las
Naciones Unidas, ha instituido mecanismos para una mayor representatividad
femenina en la política, la evaluación llevada a cabo por
el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo para Beijing+5 confirma que ellas todavía
están sumamente subrepresentadas en los puestos políticos
y burocráticos en el mundo. El PNUD reportó que las mujeres
"no constituyen
ni siquiera la mitad en las estructuras de toma de decisiones. El marco
del 30 por ciento por el que aboga el Informe de Desarrollo Humano del
PNUD, como un preludio a un 50 por ciento, todavía es un sueño
para la mayoría de las mujeres" (UNDP,
1999). El monitor de
la Unión Interparlamentaria ubica en 15.2 por ciento la cantidad
total de mujeres en los parlamentos. Así, las campañas por
una equilibrada representatividad de género en el gobierno, como
la Campaña 50/50 de la Organización
de Mujeres por el Medio Ambiente y el Desarrollo (WEDO), continúan
siendo una de las acciones más estratégicas para incrementar
la participación política de las mujeres.”
1.
Las medidas de “acción afirmativa” y/o “discriminación
positiva” tienen como objetivo fundamental hacer presente algo que
no está, es un mecanismo para facilitar el acceso de las mujeres
al sistema político y de esta manera mejorar “su representación”.
Muchos países han demostrado que una adecuada implementación
de las cuotas tiene efectos positivos en el incremento de la presencia
femenina en los poderes públicos y particularmente en los poderes
legislativos. Medidas que han dependido, sin embargo, de la voluntad política
de los gobiernos de turno y de las condiciones de cada contexto y sociedad
concreta en las que la vigencia de valores como la equidad, la igualdad,
la autonomía y el respeto a los derechos de las mujeres tiene su
origen en una conciencia colectiva más arraigada de respeto al
principio de las leyes. Lo que no sucede en muchos de los países
de nuestra región y por eso es imprescindible denunciarlo y visibilizarlo
públicamente.
2. En aquellos países donde hubo una adecuada
implementación de la ley de cuotas y de respeto a las leyes que
las sustentan se ha incrementado en forma significativa la participación
y representatividad de las mujeres tanto en los puestos de toma de decisiones
electivos como en los de nombramientos. Las cuotas han sido consideradas
como una de las acciones afirmativas más eficaces para aumentar
la participación política de las mujeres. Sin embargo, las
cuotas han puesto en el centro del debate el tema de la representación
y los limites de las mismas en la construcción y ampliación
de la ciudadanía de las mujeres, sino son parte de toda una propuesta
de transformación de las estructuras de discriminación y
desigualdad que genera el sistema social de género que tiene que
ver con la calidad de los procesos democráticos y con las formas
de ejercer el poder.
3. Es importante incorporar en las estrategias discursivas
y en las acciones políticas colectivas la necesidad de relacionar
la participación y representación política de las
mujeres al concepto de democracia de género que “busca los
cambios necesarios no sólo en la situación de las mujeres
sino en relación con los hombres, lo que debe conducir necesariamente
a establecer medidas redistributivas en el ejercicio de poder, para romper
con las jerarquías y la desigualdad aún existentes en nuestras
sociedades..” (Astelarra Judith, 2003).
4. Es importante seguir impulsando la ley de cuotas en
aquellos países en que existan, para su cumplimiento pleno, y en
aquellos países que aún no existen, establecer las bases
para que la igualdad de oportunidades y la no discriminación de
género en la representación y participación política
tenga un valor superior en el reordenamiento jurídico y político
del país en el marco de los acuerdos asumidos a nivel internacional
por los Estados partes. Ello significa empezar a hablar a la par
de la ley de cuotas y con mucha más fuerza de la PARIDAD en todas
las esferas de poder y representación local, nacional, regional
e internacional como en todas las instancias de la sociedad civil.
5. “Para poder hablar de una democracia plena no sólo han
de cumplirse los criterios del voto individualizado, diversidad de partidos
y periodos electorales, sino corregir también los fallos de representatividad.
De ahí que la democracia feminista entienda la PARIDAD COMO UN
DERECHO que asegura la representatividad proporcional de los sexos. La
PARIDAD garantiza el derecho civil de las mujeres a ser elegidas para
representar políticamente a la ciudadanía. La PARIDAD no
es una concesión a la representatividad de las mujeres que dependa
del voluntarismo de los partidos políticos, es un DERECHO que no
puede ser alterado dependiendo de las circunstancias políticas
exactamente igual que el derecho al voto y por ello debe ser registrado
como DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS MUJERES. La PARIDAD evitaría
que las leyes y las acciones o inacciones gubernamentales no perpetúen
los desequilibrios de poder entre los sexos”
“….Así pues, la democracia feminista no sólo
parte de las políticas distributivas, sino también de las
políticas de reconocimiento, esto es, inclusión de las esferas
mal llamadas “privadas” en el ámbito de lo público.
Los cambios estructurales que la democracia feminista propone serían
los cambios resultantes de abatir la designación sexual, la categoría
sexo, como elemento configurador del comportamiento de la sociedad…
( Miyares, Alicia, 2003)
6. Generar alianzas y pactos políticos entre las
mujeres y con otros movimientos sociales democráticos es imprescindible
y es una necesidad estratégica. “La idea de que los asuntos
de las mujeres son asuntos políticos democráticos de primer
orden, que atañen a hombres y mujeres, y que los asuntos de las
democracias a nivel cultural, social, económico y político
son también asunto de las mujeres, es central” (Vargas, Virginia,
2003)
NOTAS
[1] Fuentes: AWID http/www.whrnet.org
ECLAC http/www.eclac.org
Plataforma Mundial de Acción Mundial Beijing 1995
NNUU: 36 periodo de sesiones del Comité para la Eliminación
de la Discriminación de la Mujer,
CEDAW, 2006.
[2] http/www.cepal.cl : CEPAL: Consenso de México, Junio, 2004
APORTES
DE LA INICIATIVA CENTROAMERICANA DE SEGUIMIENTO A LA PLATAFORMA DE ACCION
MUNDIAL DE CARA A LA X CONFERENCIA REGIONAL DE LAS MUJERES
La
reunión Preparatoria Subregional para México y Centroamérica
realizada en Guatemala el 16 y 17 de mayo, tuvo como precedente el documento
elaborado por la Iniciativa Centroamericana de Seguimiento a la Plataforma
de Acción Mundial, el Foro de Mujeres y Política de Población
de México y la Iniciativa de Mujeres Indígenas de México
y Centro América. El mismo ofrece un panorama amplio del estado
de las democracias en dicha región, señalando sus principales
debilidades para dar cumplimiento cabal a los derechos de las mujeres
según los compromisos internacionales de DDHH, así como
los impactos negativos del neoliberalismo como modelo imperante. Contiene
además propuestas concretas que apuntan al empoderamiento político
de las mujeres y medidas para dignificar el trabajo de las empleadas domésticas.
Acceder
al documento completo: www.mujeresdelsur.org.uy/xpre_aportes.pdf
ver :: Informativo electrónico nº1
ver :: Informativo electrónico nº2
AFM
www.mujeresdelsur.org.uy
CEPAL www.cepal.org/mujer
Articulación Feminista Marcosur
Informativo electrónico Nº3 - Mayo
2007
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