Hacia la 10º Conferencia Regional de la Mujer - CEPAL
 Informativo electrónico Nº 3 - Mayo 2007
 


El primer boletín informaba sobre las reuniones preparatorias subregionales ya en curso.
ver :: Informativo electrónico nº1

El segundo boletín trata sobre trabajo no remunerado en el marco de los acuerdos internacionales, argumentos y posibles estrategias para abordar el tema.
ver :: Informativo electrónico nº2

Esta tercera edición profundiza en el otro eje temático de la X Conferencia: Participación política y Paridad de Género en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles

LEYES DE “ACCIÓN AFIRMATIVA”
CUOTAS Y PARIDAD


1. ACUERDOS INTERNACIONALES

Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de las Mujeres (1985) y la Plataforma de Acción de Beijing (1995) son instrumentos estratégicos que establecieron las bases para el empoderamiento político de las mujeres. Las Estrategias de Nairobi orientaron a los gobiernos para que aseguraran una igualitaria participación femenina en todos los cuerpos legislativos nacionales y locales. También llamó a la equidad en el nombramiento, la elección y promoción a puestos de alto nivel en los organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Plataforma de Acción de Beijing llama a los gobiernos, los cuerpos nacionales, el sector privado, partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales, instituciones de investigación y académicas, organismos subregionales y regionales y organizaciones no gubernamentales e internacionales a "adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones" y a "aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos".

Las medidas que se recomiendan a los gobiernos incluyen: establecer el "objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres" en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura; adoptar medidas "que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres"; proteger y promover "la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia de participación en actividades políticas y libertad de asociación"; vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las mujeres, y apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación que realicen estudios sobre la participación y la influencia de las mujeres en la adopción de decisiones y en los ámbitos de poder.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un importante tratado internacional que refrenda la importancia del involucramiento de las mujeres en el aparato político de los Estados Parte. La División para el Avance de las Mujeres de las Naciones Unidas reporta que hasta el 30 de septiembre del 2003, 174 países -el 90 por ciento de los miembros de las Naciones Unidas- h habían suscrito la Convención.

Los Artículos 2 a 4 de la CEDAW exhortan a los Estados Parte a buscar activamente la eliminación de la discriminación en la participación política de las mujeres a través de medidas legales y temporales especiales y de acciones afirmativas (acción positiva) Un ejemplo de una medida especial para acelerar el logro de la igualdad de facto son las cuotas para los cargos de mujeres en los organismos Legislativo, Ejecutivo o Judicial del gobierno.
El Artículo 7 de la CEDAW instruye a los Estados Parte a tomar "todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país". Les garantiza a las mujeres, "en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país."
El Artículo 8 lleva los derechos políticos de las mujeres al plano internacional. Instruye a los Estados Parte a tomar "todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales".

La Recomendación General 23 del Comité de la CEDAW, referida a la vida política y pública, brinda observaciones sobre las vidas y necesidades políticas y públicas de las mujeres en varias partes del mundo. Es importante anotar que la Recomendación clarifica cómo pueden ser implementadas, a los niveles nacional y local e internacional, las disposiciones de la CEDAW sobre la participación política de las mujeres y las medidas prioritarias.

La Recomendación del 36 periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer de la CEDAW, recomienda a los Estados Partes a que se tomen medidas sistemáticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal en referencia a lo previsto en el párrafo 1 del articulo 4 de la Convención y en las recomendaciones 23 y 25 del Comité para que aumente con rapidez la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en los órganos constituidos por elección y nombramiento. Se deberán establecer además puntos de referencia, objetivos cuantitativos y plazos e impartir programas sobre liderazgo y negociación.

La legislación internacional de derechos humanos -la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)- funciona conjuntamente para proveer las bases del derecho de las mujeres a la participación política.

“La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tenga en cuenta los intereses de la mujer”
[1]

El Consenso de México de la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL (México, Junio, 2004) insta en el numeral 6 incisos (i), (xix) y (xxi) a los Estados Parte a:

- Adoptar medidas, en todas las esferas y en particular la de los ámbitos político, social, económico y cultural, incluidas medidas legislativas y reformas institucionales para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres de todas las edades, con el objetivo de garantizarles el acceso a la justicia y al goce de todos los derechos humanos incluidos los derechos civiles y políticos….
- Garantizar a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer los recursos financieros y humanos, y reforzar su capacidad política y la consolidación de su rango institucional al más alto nivel, a fin de que puedan cumplir sus mandatos con eficiencia y eficacia.
- Promover la participación plena e igualitaria de hombres y mujeres en todos los niveles de toma de decisiones en el Estado, la sociedad y el mercado y fomentar la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres en los procesos de adopción de decisiones en los ámbitos locales, nacionales, regionales y globales a fin de avanzar en la construcción y ejercicio de la ciudadanía plena de todas las mujeres en la región.
[2]


2. ARGUMENTOS Y ESTRATEGIAS

La participación política de las mujeres abarca una amplia gama de acciones y estrategias. Incluye el voto y la educación de las votantes, la candidatura en elecciones nacionales y locales, apoyo a candidatas/os que impulsan una agenda sensible al género, campañas contra quienes tienen políticas que se oponen a los derechos de las mujeres, así como promoción y defensa de la integración de una agenda de derechos de las mujeres en las plataformas de candidatas/os y partidos.

Las estrategias de participación política incluyen mecanismos que potencian la participación política de las mujeres. Ejemplos de éstas son las cuotas de género que otorgan a las mujeres entre el 30 y el 50 por ciento de los puestos de toma de decisiones; estrategias de transversalización del género que promueven una cultura de sensibilidad al género en el gobierno; instancias nacionales para mujeres, las cuales tienen la función primordial de liderar y monitorear las estrategias gubernamentales de transversalización del género, y presupuestos de género o de mujeres que asignan un porcentaje del presupuesto nacional para la transversalización del género y acciones afirmativas orientadas al avance de las mujeres. En las legislaturas de algunos países representantes sectoriales de las mujeres han sido nombradas sobre la base de términos y capacidades de manera paritaria con representantes electos. Un mecanismo reciente que brinda un margen más amplio para la participación política de las mujeres es el sistema de listados de los partidos, en el cual ellas pueden optar a escaños en la legislatura.

Pese a estos avances, sin embargo, existe aún un gran déficit de las democracias para acortar con mayor rapidez las brechas existentes en la participación y representación política de las mujeres en los distintos poderes del Estado, pero también en las organizaciones de la sociedad civil. Las leyes denominadas de “acción afirmativa” o “discriminación positiva”, establecen un trato diferenciado que toma en cuenta las diferencias estructurales de discriminación y desigualdad en las cuales se encuentran las mujeres tanto en su vida pública como privada.

“Si bien el activismo global de las mujeres, especialmente a nivel de las Naciones Unidas, ha instituido mecanismos para una mayor representatividad femenina en la política, la evaluación llevada a cabo por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para Beijing+5 confirma que ellas todavía están sumamente subrepresentadas en los puestos políticos y burocráticos en el mundo. El PNUD reportó que las mujeres "no constituyen ni siquiera la mitad en las estructuras de toma de decisiones. El marco del 30 por ciento por el que aboga el Informe de Desarrollo Humano del PNUD, como un preludio a un 50 por ciento, todavía es un sueño para la mayoría de las mujeres" (UNDP, 1999). El monitor de la Unión Interparlamentaria ubica en 15.2 por ciento la cantidad total de mujeres en los parlamentos. Así, las campañas por una equilibrada representatividad de género en el gobierno, como la Campaña 50/50 de la Organización de Mujeres por el Medio Ambiente y el Desarrollo (WEDO), continúan siendo una de las acciones más estratégicas para incrementar la participación política de las mujeres.”

1. Las medidas de “acción afirmativa” y/o “discriminación positiva” tienen como objetivo fundamental hacer presente algo que no está, es un mecanismo para facilitar el acceso de las mujeres al sistema político y de esta manera mejorar “su representación”. Muchos países han demostrado que una adecuada implementación de las cuotas tiene efectos positivos en el incremento de la presencia femenina en los poderes públicos y particularmente en los poderes legislativos. Medidas que han dependido, sin embargo, de la voluntad política de los gobiernos de turno y de las condiciones de cada contexto y sociedad concreta en las que la vigencia de valores como la equidad, la igualdad, la autonomía y el respeto a los derechos de las mujeres tiene su origen en una conciencia colectiva más arraigada de respeto al principio de las leyes. Lo que no sucede en muchos de los países de nuestra región y por eso es imprescindible denunciarlo y visibilizarlo públicamente.

2. En aquellos países donde hubo una adecuada implementación de la ley de cuotas y de respeto a las leyes que las sustentan se ha incrementado en forma significativa la participación y representatividad de las mujeres tanto en los puestos de toma de decisiones electivos como en los de nombramientos. Las cuotas han sido consideradas como una de las acciones afirmativas más eficaces para aumentar la participación política de las mujeres. Sin embargo, las cuotas han puesto en el centro del debate el tema de la representación y los limites de las mismas en la construcción y ampliación de la ciudadanía de las mujeres, sino son parte de toda una propuesta de transformación de las estructuras de discriminación y desigualdad que genera el sistema social de género que tiene que ver con la calidad de los procesos democráticos y con las formas de ejercer el poder.

3. Es importante incorporar en las estrategias discursivas y en las acciones políticas colectivas la necesidad de relacionar la participación y representación política de las mujeres al concepto de democracia de género que “busca los cambios necesarios no sólo en la situación de las mujeres sino en relación con los hombres, lo que debe conducir necesariamente a establecer medidas redistributivas en el ejercicio de poder, para romper con las jerarquías y la desigualdad aún existentes en nuestras sociedades..” (Astelarra Judith, 2003).

4. Es importante seguir impulsando la ley de cuotas en aquellos países en que existan, para su cumplimiento pleno, y en aquellos países que aún no existen, establecer las bases para que la igualdad de oportunidades y la no discriminación de género en la representación y participación política tenga un valor superior en el reordenamiento jurídico y político del país en el marco de los acuerdos asumidos a nivel internacional por los Estados partes. Ello significa empezar a hablar a la par de la ley de cuotas y con mucha más fuerza de la PARIDAD en todas las esferas de poder y representación local, nacional, regional e internacional como en todas las instancias de la sociedad civil.

5. “Para poder hablar de una democracia plena no sólo han de cumplirse los criterios del voto individualizado, diversidad de partidos y periodos electorales, sino corregir también los fallos de representatividad. De ahí que la democracia feminista entienda la PARIDAD COMO UN DERECHO que asegura la representatividad proporcional de los sexos. La PARIDAD garantiza el derecho civil de las mujeres a ser elegidas para representar políticamente a la ciudadanía. La PARIDAD no es una concesión a la representatividad de las mujeres que dependa del voluntarismo de los partidos políticos, es un DERECHO que no puede ser alterado dependiendo de las circunstancias políticas exactamente igual que el derecho al voto y por ello debe ser registrado como DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS MUJERES. La PARIDAD evitaría que las leyes y las acciones o inacciones gubernamentales no perpetúen los desequilibrios de poder entre los sexos”

“….Así pues, la democracia feminista no sólo parte de las políticas distributivas, sino también de las políticas de reconocimiento, esto es, inclusión de las esferas mal llamadas “privadas” en el ámbito de lo público. Los cambios estructurales que la democracia feminista propone serían los cambios resultantes de abatir la designación sexual, la categoría sexo, como elemento configurador del comportamiento de la sociedad… ( Miyares, Alicia, 2003)


6. Generar alianzas y pactos políticos entre las mujeres y con otros movimientos sociales democráticos es imprescindible y es una necesidad estratégica. “La idea de que los asuntos de las mujeres son asuntos políticos democráticos de primer orden, que atañen a hombres y mujeres, y que los asuntos de las democracias a nivel cultural, social, económico y político son también asunto de las mujeres, es central” (Vargas, Virginia, 2003)

NOTAS
[1] Fuentes: AWID http/www.whrnet.org
ECLAC http/www.eclac.org
Plataforma Mundial de Acción Mundial Beijing 1995
NNUU: 36 periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer,
CEDAW, 2006.
[2] http/www.cepal.cl : CEPAL: Consenso de México, Junio, 2004


APORTES DE LA INICIATIVA CENTROAMERICANA DE SEGUIMIENTO A LA PLATAFORMA DE ACCION MUNDIAL DE CARA A LA X CONFERENCIA REGIONAL DE LAS MUJERES

La reunión Preparatoria Subregional para México y Centroamérica realizada en Guatemala el 16 y 17 de mayo, tuvo como precedente el documento elaborado por la Iniciativa Centroamericana de Seguimiento a la Plataforma de Acción Mundial, el Foro de Mujeres y Política de Población de México y la Iniciativa de Mujeres Indígenas de México y Centro América. El mismo ofrece un panorama amplio del estado de las democracias en dicha región, señalando sus principales debilidades para dar cumplimiento cabal a los derechos de las mujeres según los compromisos internacionales de DDHH, así como los impactos negativos del neoliberalismo como modelo imperante. Contiene además propuestas concretas que apuntan al empoderamiento político de las mujeres y medidas para dignificar el trabajo de las empleadas domésticas.

Acceder al documento completo: www.mujeresdelsur.org.uy/xpre_aportes.pdf

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AFM www.mujeresdelsur.org.uy
CEPAL www.cepal.org/mujer

Articulación Feminista Marcosur

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